Amplían facultad discrecional en la administración de sanciones por infracciones relacionadas a libros y registros electrónicos tributarios llevados en el SIRE respecto a enero, febrero y marzo de 2024

Mediante la Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Tributos Internos N° 000005-2024-SUNAT/700000, publicada el 13 de febrero de 2024 en edición extraordinaria, la SUNAT ha ampliado la aplicación de la facultad discrecional en la administración de sanciones por infracciones relacionadas a libros y registros vinculados a asuntos tributarios llevados de manera electrónica dispuesta en la Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Tributos Internos N° 000039-2023-SUNAT/700000

Al respecto, es relevante mencionar lo siguiente:
  1. A través de la Resolución de Superintendencia N° 000112- 2021/SUNAT, la SUNAT aprobó el Sistema Integrado de Registros Electrónicos (SIRE), conformado por el Módulo RVIE para el llevado del Registro de Ventas e Ingresos Electrónico y el Módulo RCE para el llevado del Registro de Compras Electrónico. Con ello, todo sujeto obligado a llevar el Registro de Ventas e Ingresos y el Registro de Compras, debe hacerlo de forma electrónica.
  2. La decisión de ampliar la facultad discrecional se dio con la finalidad de que los sujetos obligados al SIRE puedan adecuarse a su uso y procedan con su correcta aplicación. En esa línea, se dio también con el objetivo de brindar facilidades a los sujetos afiliados voluntariamente a llevar el RVIE y/o el RCE mediante el SIRE hasta el periodo 2023-12.
  3. La Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Tributos Internos N° 000039-2023-SUNAT/700000 dispuso la aplicación de la a facultad discrecional de no sancionar las infracciones tipificadas en los numerales 2 y 10 del artículo 175° del Código Tributario, relacionadas con el llevado de los registros a través del SIRE, desde el periodo 2023-7 hasta el periodo 2023-12, siempre que se cumpla con los criterios establecidos en la columna “Supuestos para la aplicación de la facultad discrecional” del anexo a la referida Resolución.
  4. Es así como, mediante la Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Tributos Internos N° 000005-2024-SUNAT/700000, se amplía lo dispuesto en los numerales 2 de la columna “Supuestos para la aplicación de la facultad discrecional” del Anexo de la Superintendencia Nacional Adjunta de Tributos Internos N° 000039-2023-SUNAT/700000, sobre las infracciones tipificadas en los numerales 2 y 10 del artículo 175° del Código Tributario, para incluir a dichas infracciones cuando se configuren por los periodos enero, febrero y marzo de 2024.
  1. Ingresar a SUNAT Operaciones en Línea con el Código de Usuario y la Clave SOL.
  2. Ubicar el formulario e ingresar la información correspondiente siguiendo las indicaciones.
  3. Los datos del Sistema de Emisión Electrónica se incorporarán de manera automática.
  4. En el caso que no hubiese sido emisor electrónico, deberá:
    • Informar sobre sus recibos por honorarios y notas de crédito emitidas en formatos impresos.
    • Informar sobre sus ingresos percibidos por las funciones de director de empresas, albacea, sindico, gestor de negocios, mandatario y actividades similares, incluyendo el desempeño de funciones de regidor municipal o consejero regional, por las cuales perciba dietas y se encuentre exceptuado de la obligación de emitir comprobantes de pago.

Finalmente, el Equipo Legal de Salazar & Zúñiga Abogados queda a su disposición para cualquier consulta o coordinación sobre este asunto. Para tales fines, por favor enviar un mensaje a: gabriela.guerrero@sza.pe.

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Saludos cordiales,

Equipo Legal