Amplían facultad discrecional en la administración de sanciones por infracciones relacionadas a libros y registros electrónicos tributarios llevados en el SIRE respecto a enero, febrero y marzo de 2024
Mediante la Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Tributos Internos N° 000005-2024-SUNAT/700000, publicada el 13 de febrero de 2024 en edición extraordinaria, la SUNAT ha ampliado la aplicación de la facultad discrecional en la administración de sanciones por infracciones relacionadas a libros y registros vinculados a asuntos tributarios llevados de manera electrónica dispuesta en la Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Tributos Internos N° 000039-2023-SUNAT/700000
- A través de la Resolución de Superintendencia N° 000112- 2021/SUNAT, la SUNAT aprobó el Sistema Integrado de Registros Electrónicos (SIRE), conformado por el Módulo RVIE para el llevado del Registro de Ventas e Ingresos Electrónico y el Módulo RCE para el llevado del Registro de Compras Electrónico. Con ello, todo sujeto obligado a llevar el Registro de Ventas e Ingresos y el Registro de Compras, debe hacerlo de forma electrónica.
- La decisión de ampliar la facultad discrecional se dio con la finalidad de que los sujetos obligados al SIRE puedan adecuarse a su uso y procedan con su correcta aplicación. En esa línea, se dio también con el objetivo de brindar facilidades a los sujetos afiliados voluntariamente a llevar el RVIE y/o el RCE mediante el SIRE hasta el periodo 2023-12.
- La Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Tributos Internos N° 000039-2023-SUNAT/700000 dispuso la aplicación de la a facultad discrecional de no sancionar las infracciones tipificadas en los numerales 2 y 10 del artículo 175° del Código Tributario, relacionadas con el llevado de los registros a través del SIRE, desde el periodo 2023-7 hasta el periodo 2023-12, siempre que se cumpla con los criterios establecidos en la columna “Supuestos para la aplicación de la facultad discrecional” del anexo a la referida Resolución.
- Es así como, mediante la Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Tributos Internos N° 000005-2024-SUNAT/700000, se amplía lo dispuesto en los numerales 2 de la columna “Supuestos para la aplicación de la facultad discrecional” del Anexo de la Superintendencia Nacional Adjunta de Tributos Internos N° 000039-2023-SUNAT/700000, sobre las infracciones tipificadas en los numerales 2 y 10 del artículo 175° del Código Tributario, para incluir a dichas infracciones cuando se configuren por los periodos enero, febrero y marzo de 2024.
- Ingresar a SUNAT Operaciones en Línea con el Código de Usuario y la Clave SOL.
- Ubicar el formulario e ingresar la información correspondiente siguiendo las indicaciones.
- Los datos del Sistema de Emisión Electrónica se incorporarán de manera automática.
- En el caso que no hubiese sido emisor electrónico, deberá:
- Informar sobre sus recibos por honorarios y notas de crédito emitidas en formatos impresos.
- Informar sobre sus ingresos percibidos por las funciones de director de empresas, albacea, sindico, gestor de negocios, mandatario y actividades similares, incluyendo el desempeño de funciones de regidor municipal o consejero regional, por las cuales perciba dietas y se encuentre exceptuado de la obligación de emitir comprobantes de pago.
Finalmente, el Equipo Legal de Salazar & Zúñiga Abogados queda a su disposición para cualquier consulta o coordinación sobre este asunto. Para tales fines, por favor enviar un mensaje a: gabriela.guerrero@sza.pe.
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Saludos cordiales,
Equipo Legal