Aprobación del Reglamento del Impuesto Selectivo al Consumo a los Juegos a Distancia y Apuestas Deportivas a Distancia

El Impuesto Selectivo al Consumo (ISC) grava los Juegos a Distancia y las Apuestas Deportivas a Distancia. El Ministerio de Economía y Finanzas publicó el Reglamento de este impuesto el sábado 14 de diciembre del 2024 a través del Decreto Supremo N° 254-2024-EF.
Las principales novedades del Reglamento son las siguientes:
1. ¿Quiénes son los sujetos comprendidos con este impuesto?
El ISC se aplica a los juegos a distancia y apuestas deportivas a distancia realizados o consumidos en el país desarrolladas a través de plataformas tecnológicas por las siguientes empresas:
  • Personas jurídicas constituidas en el Perú autorizadas por el MINCETUR para la explotación de los juegos a distancia y apuestas deportivas a distancia.
  • Sucursales de personas jurídicas constituidas en el Perú autorizadas por el MINCETUR para la explotación de los juegos a distancia y apuestas deportivas a distancia.
  • Personas jurídicas constituidas en el exterior autorizadas por el MINCETUR para la explotación de los juegos a distancia y apuestas deportivas a distancia. En este caso, la persona jurídica constituida en el exterior actúa como agente de percepción del ISC que le corresponde pagar al jugador.
2. ¿Qué se entienda por empresa del sistema financiero peruano?
El juego o la apuesta deportiva a distancia se entiende realizada en el Perú si el jugador tiene su residencia habitual en el Perú. Uno de los supuestos para la verificación de la residencia habitual es que las tarjetas de crédito o débito, billeteras digitales o cualquier otro producto con los que el jugador realice el depósito de dinero en su cuenta de juego sea provisto por una empresa del sistema financiero peruano.
El concepto de “empresa del sistema financiero peruano” alude a las empresas de operaciones múltiples y empresas emisoras de dinero electrónico reguladas por la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros (Ley N° 26702).
3. Nacimiento de la obligación tributaria
  • La apuesta se aplica en el juego cuando el dinero o la bonificación valorizada se debita de la cuenta de juego para la realización de la apuesta. En esta oportunidad las personas jurídicas constituidas en el exterior deberán encargarse de la percepción del ISC.
4. Determinación de la base imponible
  • Las apuestas percibidas en el mes incluyen al dinero o las bonificaciones valorizadas en dinero. Estas bonificaciones son aquellos créditos recibidos por los jugadores en su cuenta de juego que pueden ser apostados en un juego a distancia o apuesta deportiva a distancia. No califican como bonificaciones aquellos bienes que se entregan a título gratuito a los jugadores y se entreguen con fines promocionales.
  • La aplicación del dinero o bonificación valorizada en dinero al juego a distancia o apuesta deportiva a distancia se entiende realizada cuando estos se debiten de la cuenta de juegos del jugados.
5. Tipo de cambio
Si las apuestas se realizan en una moneda distinta a los dólares (euros, soles u otras monedas) y la empresa presenta su declaración mensual en dólares, el tipo de cambio que se utilizará para las apuestas, premios y devoluciones se sujeta a las siguientes reglas:
  • Soles: Tipo de cambio promedio ponderado compra publicada por la SBS.
  • Euro: Tipo de cambio de referencia del euro publicado por el Banco Central Europeo.
  • Otras monedas: Tipo de cambio compra, publicado por la institución que realice funciones similares a la SBS o del banco central del país en cuya moneda se realizó la operación.
6. Declaración y pago del ISC
La declaración y pago del ISC, en moneda nacional o dólares, se realizará de acuerdo con lo que establezca SUNAT a través de una resolución de superintendencia. SUNAT todavía no publica esta norma.
7. Pagos indebidos o en exceso
  • El contribuyente que realice pagos indebidos o en exceso vinculados a este impuesto debe, previamente a solicitar la compensación o pedir la devolución, presentar la declaración jurada rectificatoria donde consignó el pago indebido o en exceso.
  • La solicitud de devolución o compensación puede presentarse luego que surta efectos la declaración jurada rectificatoria.
  • Si el pago indebido o en exceso del Impuesto es causado por un error únicamente en el pago, la persona jurídica constituida en el exterior puede compensar este o solicitar su devolución a partir del mes siguiente en que se efectuó el pago.
8. Entrada en vigencia del Reglamento
El Reglamento entra en vigencia el 01 de enero del 2025.
  1. Ingresar a SUNAT Operaciones en Línea con el Código de Usuario y la Clave SOL.
  2. Ubicar el formulario e ingresar la información correspondiente siguiendo las indicaciones.
  3. Los datos del Sistema de Emisión Electrónica se incorporarán de manera automática.
  4. En el caso que no hubiese sido emisor electrónico, deberá:
    • Informar sobre sus recibos por honorarios y notas de crédito emitidas en formatos impresos.
    • Informar sobre sus ingresos percibidos por las funciones de director de empresas, albacea, sindico, gestor de negocios, mandatario y actividades similares, incluyendo el desempeño de funciones de regidor municipal o consejero regional, por las cuales perciba dietas y se encuentre exceptuado de la obligación de emitir comprobantes de pago.

Finalmente, el Equipo Legal de Salazar & Zúñiga Abogados queda a su disposición para cualquier consulta o coordinación sobre este asunto. Para tales fines, por favor un mensaje a: hugo.arbieto@sza.pe.

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Saludos cordiales,

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