Aprobación del Reglamento del Régimen del Fraccionamiento Especial para las deudas tributarias

El Poder Ejecutivo aprobó, a través del Decreto Supremo N° 184-2024-EF2, el Reglamento del Decreto Legislativo (Decreto Legislativo N° 1634) que aprueba el Fraccionamiento Especial de las deudas tributarias administradas por SUNAT. Este Reglamento establece las principales reglas que deben tomarse en cuenta para evaluar el acogimiento al régimen del Fraccionamiento Especial. Procedemos a detallar las principales reglas:
1. La deuda tributaria que puede acogerse al fraccionamiento debe cumplir con los siguientes requisitos:
  • La deuda debe tener la condición de exigible al 31 de diciembre del 2023.
  • La deuda debe encontrarse pendiente de pago a la fecha de presentación de la solicitud de acogimiento.
  • La deuda debe incluirse en una resolución de determinación, orden de pago, resolución de multa, liquidación de cobranza u otras resoluciones independientemente de que estas se encuentren impugnadas o en procedimiento de cobranza coactiva.
  • La resolución emitida por SUNAT debe haber sido emitida hasta la fecha de presentación de la solicitud de acogimiento al Fraccionamiento Especial.
2. El bono de descuento es una reducción en los intereses, multas y actualizaciones de la deuda tributaria. SUNAT aplicará las siguientes reglas para el cálculo de este bono:
  • En los casos de tributos, el bono de descuento se aplica sobre los intereses, o el IPC de corresponder, devengados hasta la fecha de presentación de la solicitud de acogimiento cuando la modalidad de pago sea el pago al contado o el pago sumario.
  • En caso la modalidad de pago sea el pago fraccionado, el bono de descuento se aplicará sobre los intereses devengados, o el IPC de corresponder, hasta la fecha de emisión de la resolución que apruebe el acogimiento.
  • En los casos de las multas, el bono de descuento se aplica sobre las multas, intereses, o el IPC de corresponder, devengados hasta la fecha de presentación de la solicitud de acogimiento cuando la modalidad de pago sea el pago al contado o el pago sumario.
  • En el caso la modalidad de pago sea el pago fraccionado, el bono de descuento se aplicará sobre los intereses devengados hasta la fecha de emisión de la resolución que apruebe el acogimiento.
3. Los contribuyentes deben presentar una solicitud a SUNAT para acceder al fraccionamiento y pagar una cuota de acogimiento en las modalidades de pago sumario y pago fraccionado. SUNAT debe emitir una resolución en la que apruebe o deniegue el acogimiento.
En caso la resolución que emita SUNAT deniegue el acceso a este beneficio, el pago de la cuota de acogimiento se imputará contra la deuda tributaria; es decir, SUNAT no devolverá al contribuyente el importe pagado por la cuota de acogimiento si deniega el acceso a este fraccionamiento.
4. Los pagos anticipados de las cuotas del Fraccionamiento Especial, en las modalidades de pago sumario o pago fraccionado, se aplican contra el pago de las siguientes cuotas hasta agotarse sin que implique una modificación al cronograma establecido en la resolución que aprueba el fraccionamiento ni en el monto de las cuotas.
5. SUNAT debe aprobar una Resolución de Superintendencia que regule la forma y las condiciones de la solicitud de acogimiento al Fraccionamiento Especial. La Administración Tributaria todavía no publica esta norma.
  1. Ingresar a SUNAT Operaciones en Línea con el Código de Usuario y la Clave SOL.
  2. Ubicar el formulario e ingresar la información correspondiente siguiendo las indicaciones.
  3. Los datos del Sistema de Emisión Electrónica se incorporarán de manera automática.
  4. En el caso que no hubiese sido emisor electrónico, deberá:
    • Informar sobre sus recibos por honorarios y notas de crédito emitidas en formatos impresos.
    • Informar sobre sus ingresos percibidos por las funciones de director de empresas, albacea, sindico, gestor de negocios, mandatario y actividades similares, incluyendo el desempeño de funciones de regidor municipal o consejero regional, por las cuales perciba dietas y se encuentre exceptuado de la obligación de emitir comprobantes de pago.

Finalmente, el Equipo Legal de Salazar & Zúñiga Abogados queda a su disposición para cualquier consulta o coordinación sobre este asunto. Para tales fines, por favor, enviar un mensaje a: hugo.arbieto@sza.pe.

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