Aprueban el Reglamento a la aplicación del IGV sobre servicios digitales y la importación de bienes intangibles a través de internet

Mediante el Decreto Supremo N° 157-2024-EF2, el Poder Ejecutivo incorporó diversos artículos del Reglamento de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo (en adelante, la “Ley del IGV”), a fin de precisar pautas de aplicación del gravamen con el IGV la utilización en el país de servicios digitales y la importación de bienes intangibles a través de internet a las personas naturales que no realizan actividad empresarial en el Perú.
Los aspectos más relevantes de estas nuevas disposiciones son los siguientes:
1. ¿Cuáles son las entidades financieras del sistema peruano?
La utilización de un servicio digital o la importación de un intangible a favor de una persona natural se encuentra gravada con el IGV en el Perú cuando el pago se realice a través de tarjetas de crédito o de débito o de cualquier otro soporte para el uso de dinero electrónico o cualquier otro producto provisto por entidades del sistema financiero peruano.
El Reglamento precisa que la “entidad del sistema financiero peruano” incluye a (i) las empresas de operaciones múltiples y empresas emisoras de dinero electrónico previstas en la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros de la Superintendencia de Banca y Seguros (Ley N° 26702) y (ii) el Banco de la Nación.
2. ¿Qué se entiende por operación subyacente?
Cuando un sujeto no domiciliado presta el servicio digital de intermediación en la oferta y la demanda de bienes o servicios en una “operación subyacente”, el sujeto no domiciliado prestador del servicio de intermediación actúa como agente de percepción del IGV.
El Reglamento precisa que por operación subyacente se entiende a aquella que buscan celebrar, entre sí, el vendedor de un bien o prestador de un servicio y el interesado en adquirir ese bien o servicio; y cuya realización facilita el sujeto no domiciliado que presta el servicio de intermediación en la oferta y la demanda de bienes o servicios.
La operación subyacente puede encontrarse gravada, no gravada o exonerada del IGV conforme a las normas de la materia, sin perjuicio que el servicio de intermediación se encuentre gravado con el IGV por calificar como un servicio digital utilizado en nuestro país.
3. Retenciones y percepciones indebidas o en exceso efectuadas a personas naturales que no realizan actividad empresarial
El sujeto no domiciliado que presta un servicio digital o transfiere un intangible a favor de una persona natural califica como agente de retención o percepción del IGV; es decir, deberá encargarse de declarar y pagar a SUNAT el IGV que retiene o percibe por estas operaciones.
El sujeto no domiciliado que realiza retenciones o percepciones indebidas o en exceso a las personas naturales que no realizan actividad empresarial debe devolver el monto indebido a las personas naturales y compensar este importe contra las retenciones o percepciones que debe efectuar a SUNAT en los siguientes meses.
La compensación a la que tiene derecho el sujeto no domiciliado se sujeta a las siguientes reglas:
  • Previamente debe devolver el monto del impuesto percibido o retenido en exceso a la persona natural.
  • Consignar en la declaración mensual del IGV en el que realizó la devolución el monto del importe devuelto a las personas naturales. Este importe se compensará con las retenciones o percepciones que hubiera efectuado en el mes. En caso no se agote, el importe se aplicará en los meses siguientes.
4. Pagos indebidos o en exceso realizados por el sujeto no domiciliado a favor de SUNAT
El sujeto no domiciliado, agente de retención o percepción por la prestación de servicios digitales utilizados en el país o la importación de intangibles, que realice pagos indebidos o en exceso a SUNAT por un error en la determinación de la obligación tributaria puede compensar esos pagos indebidos contra los pagos que deba realizar por los meses siguientes o solicitar la devolución.
El Reglamento precisa que el sujeto no domiciliado debe rectificar la declaración mensual del impuesto percibido o retenido antes de solicitar la compensación o la devolución. El sujeto no domiciliado puede optar por la compensación o la devolución a partir del mes siguiente a la presentación de la declaración rectificatoria.
  1. Ingresar a SUNAT Operaciones en Línea con el Código de Usuario y la Clave SOL.
  2. Ubicar el formulario e ingresar la información correspondiente siguiendo las indicaciones.
  3. Los datos del Sistema de Emisión Electrónica se incorporarán de manera automática.
  4. En el caso que no hubiese sido emisor electrónico, deberá:
    • Informar sobre sus recibos por honorarios y notas de crédito emitidas en formatos impresos.
    • Informar sobre sus ingresos percibidos por las funciones de director de empresas, albacea, sindico, gestor de negocios, mandatario y actividades similares, incluyendo el desempeño de funciones de regidor municipal o consejero regional, por las cuales perciba dietas y se encuentre exceptuado de la obligación de emitir comprobantes de pago.

Finalmente, el Equipo Legal de Salazar & Zúñiga Abogados queda a su disposición para cualquier consulta o coordinación sobre este asunto. Para tales fines, por favor, enviar un mensaje a: hugo.arbieto@sza.pe.

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