Aprueban el Reglamento a la aplicación del IGV sobre servicios digitales y la importación de bienes intangibles a través de internet
29 de agosto de 2024 Derecho Tributario
Mediante el Decreto Supremo N° 157-2024-EF2, el Poder Ejecutivo incorporó diversos artículos del Reglamento de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo (en adelante, la “Ley del IGV”), a fin de precisar pautas de aplicación del gravamen con el IGV la utilización en el país de servicios digitales y la importación de bienes intangibles a través de internet a las personas naturales que no realizan actividad empresarial en el Perú.
Los aspectos más relevantes de estas nuevas disposiciones son los siguientes:
1. ¿Cuáles son las entidades financieras del sistema peruano?
La utilización de un servicio digital o la importación de un intangible a favor de una persona natural se encuentra gravada con el IGV en el Perú cuando el pago se realice a través de tarjetas de crédito o de débito o de cualquier otro soporte para el uso de dinero electrónico o cualquier otro producto provisto por entidades del sistema financiero peruano.
El Reglamento precisa que la “entidad del sistema financiero peruano” incluye a (i) las empresas de operaciones múltiples y empresas emisoras de dinero electrónico previstas en la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros de la Superintendencia de Banca y Seguros (Ley N° 26702) y (ii) el Banco de la Nación.
2. ¿Qué se entiende por operación subyacente?
Cuando un sujeto no domiciliado presta el servicio digital de intermediación en la oferta y la demanda de bienes o servicios en una “operación subyacente”, el sujeto no domiciliado prestador del servicio de intermediación actúa como agente de percepción del IGV.
El Reglamento precisa que por operación subyacente se entiende a aquella que buscan celebrar, entre sí, el vendedor de un bien o prestador de un servicio y el interesado en adquirir ese bien o servicio; y cuya realización facilita el sujeto no domiciliado que presta el servicio de intermediación en la oferta y la demanda de bienes o servicios.
La operación subyacente puede encontrarse gravada, no gravada o exonerada del IGV conforme a las normas de la materia, sin perjuicio que el servicio de intermediación se encuentre gravado con el IGV por calificar como un servicio digital utilizado en nuestro país.
3. Retenciones y percepciones indebidas o en exceso efectuadas a personas naturales que no realizan actividad empresarial
El sujeto no domiciliado que presta un servicio digital o transfiere un intangible a favor de una persona natural califica como agente de retención o percepción del IGV; es decir, deberá encargarse de declarar y pagar a SUNAT el IGV que retiene o percibe por estas operaciones.
El sujeto no domiciliado que realiza retenciones o percepciones indebidas o en exceso a las personas naturales que no realizan actividad empresarial debe devolver el monto indebido a las personas naturales y compensar este importe contra las retenciones o percepciones que debe efectuar a SUNAT en los siguientes meses.
La compensación a la que tiene derecho el sujeto no domiciliado se sujeta a las siguientes reglas:
- Previamente debe devolver el monto del impuesto percibido o retenido en exceso a la persona natural.
- Consignar en la declaración mensual del IGV en el que realizó la devolución el monto del importe devuelto a las personas naturales. Este importe se compensará con las retenciones o percepciones que hubiera efectuado en el mes. En caso no se agote, el importe se aplicará en los meses siguientes.
4. Pagos indebidos o en exceso realizados por el sujeto no domiciliado a favor de SUNAT
El sujeto no domiciliado, agente de retención o percepción por la prestación de servicios digitales utilizados en el país o la importación de intangibles, que realice pagos indebidos o en exceso a SUNAT por un error en la determinación de la obligación tributaria puede compensar esos pagos indebidos contra los pagos que deba realizar por los meses siguientes o solicitar la devolución.
El Reglamento precisa que el sujeto no domiciliado debe rectificar la declaración mensual del impuesto percibido o retenido antes de solicitar la compensación o la devolución. El sujeto no domiciliado puede optar por la compensación o la devolución a partir del mes siguiente a la presentación de la declaración rectificatoria.
- Ingresar a SUNAT Operaciones en Línea con el Código de Usuario y la Clave SOL.
- Ubicar el formulario e ingresar la información correspondiente siguiendo las indicaciones.
- Los datos del Sistema de Emisión Electrónica se incorporarán de manera automática.
- En el caso que no hubiese sido emisor electrónico, deberá:
- Informar sobre sus recibos por honorarios y notas de crédito emitidas en formatos impresos.
- Informar sobre sus ingresos percibidos por las funciones de director de empresas, albacea, sindico, gestor de negocios, mandatario y actividades similares, incluyendo el desempeño de funciones de regidor municipal o consejero regional, por las cuales perciba dietas y se encuentre exceptuado de la obligación de emitir comprobantes de pago.
Finalmente, el Equipo Legal de Salazar & Zúñiga Abogados queda a su disposición para cualquier consulta o coordinación sobre este asunto. Para tales fines, por favor, enviar un mensaje a: hugo.arbieto@sza.pe.
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