Aprueban el reglamento de la Ley No. 31557, que regula los juegos a distancia y las apuestas deportivas a distancia

Mediante el Decreto Supremo No. 005-2023-MINCETUR, se ha publicado el Reglamento de la Ley No. 31557, ley que regula los juegos a distancia y las apuestas deportivas a distancia. Tal como es de conocimiento, la Ley No 31557 regula la explotación de los juegos a distancia y apuestas deportivas a distancia y crea el Impuesto a los juegos a distancia y las apuestas deportivas a distancia.
A continuación, procedemos a mostrar las principales implicancias del Reglamento:
I. El Reglamento comprende de 7 Títulos, 54 artículos, 3 Disposiciones Complementarias Transitorias, 3 Disposiciones Complementarias Finales, 2 Anexos y los Estándares Técnicos:
  • En el Título I se han desarrollado los conceptos necesarios para la aplicación de ley. Se desarrollan conceptos, entre otros, como tipos de interfaces, tipos de premios, categorías de deportes, algoritmos permitidos, Sistemas progresivos de juego, juego en vivo y juego con habilidad.
  • El Título II se divide en 12 capítulos. En estos capítulos se establecen los procedimientos para la autorización de la explotación de plataformas digitales, la autorización de los laboratorios de certificación, la autorización para la explotación de salas de juego de apuestas deportivas a distancia, autorización y registro (homologación) de plataformas tecnológicas, autorización y registro (homologación) de programas de juego, autorización y registro (homologación) de sistemas progresivos, autorización y registro (homologación) de modalidades de juego, autorización y registro (homologación) de juegos de casino en vivo, autorización y registro (homologación) de modelos de terminales de apuestas deportivas, del registro de terminales de apuestas deportivas autorizados, del registro de proveedores de servicios vinculados y entre otros procedimientos administrativos.
  • El Título III trata específicamente los procedimientos de los registros ante la autoridad competente que es MINCETUR.
  • El Título IV desarrolla las obligaciones y prohibiciones de los titulares de la autorización para la explotación de los juegos a distancia o apuestas deportivas a distancia. Se divide en 3 capítulos, en los cuales se regula las obligaciones de los titulares de la autorización para la explotación de los juegos a distancia o apuestas deportivas a distancia, las prohibiciones de los titulares de la autorización para la explotación de los juegos a distancia o apuestas deportivas a distancia y las comunicaciones respectivas a cargo del titular para la explotación de los juegos a distancia o apuestas deportivas a distancia.
  • El Título V establece los requisitos técnicos de las plataformas tecnológicas de los juegos a distancia y apuestas deportivas a distancia y el desarrollo de estos juegos.
  • El Título VI señala la forma en cómo se desarrolla el control, fiscalización, persecución del juego ilegal y régimen de infracciones y sanciones. Se divide en 3 capítulos, en los cuales se tipifica el control, fiscalización y persecución del juego ilegal; régimen de infracciones y sanciones; y los medios impugnatorios.
  • El Título VII establece los parámetros de publicidad de los juegos a distancia y las apuestas deportivas a distancia.
  • El Reglamento también aprueba los Estándares Técnicos para las Plataformas Tecnológicas.
II. Este Reglamento entrará en vigencia el 11 de febrero del 2024.

III. En relación con el Impuesto a los Juegos a Distancia y las Apuestas Deportivas a Distancia:

  • El impuesto será exigible a partir del 01 de abril del 2024.
  • La Plataforma Tecnológica que utiliza el operador debe tener la capacidad de generar reportes en línea de los ingresos consolidados del operador. El reporte debe permitir realizar filtros diarios, mensuales y anuales. Esta información deberá entregarse a solicitud de SUNAT.

Finalmente, el Equipo Legal de Salazar & Zúñiga Abogados queda a su disposición para cualquier consulta o coordinación sobre este asunto. Para tales fines, por favor enviar mensaje a: hugo.arbieto@sza.pe

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Saludos cordiales,

Equipo Legal