Aprueban el Reglamento del Sistema de Notificación Electrónica de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos SINEC-SUNARP

La Superintendencia Nacional de los Registros Públicos (en adelante, “SUNARP”) mediante la resolución N° 045-2024-SUNARP/SN de fecha 25 de marzo de 2024 aprobó el Reglamento (en adelante, el “Reglamento”) del Sistema de Notificación Electrónica de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos (en adelante, el “SINEC-SUNARP”).
El Reglamento establece las disposiciones para la implementación, acceso, funcionamiento y mantenimiento del SINEC-SUNARP, en el marco de los actos administrativos, actuaciones administrativas y servicios prestados en exclusividad por SUNARP. Asimismo, el objetivo del SINEC-SUNARP es brindar celeridad y eficacia a la notificación de los actos y actuaciones administrativas, así como de los servicios prestados de forma exclusiva por SUNARP.
El Reglamento se divide en 5 (cinco) títulos:
  • Título I – Disposiciones Generales
  • Título II – De la Afiliación a la Casilla Electrónica en el SINEC-SUNARP
  • Título III – Del Acto de Notificación en la Casilla Electrónica
  • Título IV – De las Responsabilidades en la Administración y Uso del SINEC-SUNARP
  • Título V – De la Cancelación de la Casilla Electrónica
Sobre la afiliación al servicio, el Reglamento prevé que se habilitarán cuatro (4) formas de asignación de la casilla electrónica según sea solicita por:
  1. Personas naturales
  2. Personas Jurídicas
  3. Notarios
  4. Entidades de la Administración Pública
Sobre el acto de la notificación en la casilla electrónica, tanto el inicio del proceso, las alertas y el contenido de la notificación, se sujetará en todo lo aplicable a las disposiciones de la Ley N° 31736, Ley que regula la notificación administrativa mediante casilla electrónica. Del mismo modo, el Reglamento establece que la notificación electrónica se entiende como válida siempre que el administrado haya confirmado la recepción mediante el acuse de recibo durante los primeros cinco (5) días hábiles siguientes a la notificación. Transcurrido este plazo, sin que el administrado haya accedido al mensaje de notificación enviado a su buzón, se reputará la notificación como válidamente efectuada surtiendo efectos a partir del primer día hábil siguiente de transcurrido dicho plazo.
El Reglamento enfatiza, además, que la notificación electrónica tiene la misma validez y eficacia jurídica que las notificaciones realizadas de manera personal establecidas en el TUO de la Ley N° 27444.
Sobre la cancelación de la casilla electrónica, únicamente puede ser cancelada por los siguientes supuestos, luego de presentar el formulario correspondiente de manera presencial en alguna de las oficinas registrales:
  1. Fallecimiento de la persona natural
  2. Cese de notario
  3. Extinción de la persona jurídica

La Primera Disposición Transitoria Final del Reglamento establece que las casillas electrónicas generadas, antes de la entrada en vigencia del Reglamento mantendrán su habilitación; así como, las cuentasusuarios de acceso otorgadas. Por su parte, la Segunda Disposición Transitoria Final prevé que SUNARP irá incorporando progresivamente actos administrativos, actuaciones administrativas y servicios prestados en exclusividad por SUNARP que se notificarán a través del SINEC-SUNARP.

Cabe indicar que, de forma complementaria al Reglamento, SUNARP mediante Resolución N° 046-2024- SUNARP/SN de fecha 25 de marzo de 2024, ha aprobado el siguiente cronograma de implementación de actos administrativos, actuaciones administrativas y servicios prestados en exclusividad objeto de la notificación obligatoria a través del SINEC-SUNARP:

  1. Ingresar a SUNAT Operaciones en Línea con el Código de Usuario y la Clave SOL.
  2. Ubicar el formulario e ingresar la información correspondiente siguiendo las indicaciones.
  3. Los datos del Sistema de Emisión Electrónica se incorporarán de manera automática.
  4. En el caso que no hubiese sido emisor electrónico, deberá:
    • Informar sobre sus recibos por honorarios y notas de crédito emitidas en formatos impresos.
    • Informar sobre sus ingresos percibidos por las funciones de director de empresas, albacea, sindico, gestor de negocios, mandatario y actividades similares, incluyendo el desempeño de funciones de regidor municipal o consejero regional, por las cuales perciba dietas y se encuentre exceptuado de la obligación de emitir comprobantes de pago.

Finalmente, el Equipo Legal de Salazar & Zúñiga Abogados queda a su disposición para cualquier consulta o coordinación sobre este asunto. Para tales fines, por favor enviar un mensaje a: yuri.montesinos@sza.pe o paula.garcia@sza.pe.

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Saludos cordiales,

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