Aprueban listado de entidades que podrán ser exceptuadas de la percepción del Impuesto General a las Ventas

Mediante Decreto Supremo N° 210 2023-EF, publicado el 29 de septiembre del 2023, se aprobó la lista de las entidades que se exceptuarán de la percepción del Impuesto General a las Ventas (IGV).

Tal como se sabe, mediante la Ley N° 29173, se reguló el Régimen de Percepciones del IGV aplicable a las operaciones de venta gravadas con dicho impuesto de los bienes señalados en el Apéndice 1 de la indicada Ley. Al respecto, el artículo 11 de la citada Ley señala que no se efectuará la percepción, entre otras, en las operaciones respecto de las cuales se emita un comprobante de pago que otorgue derecho al crédito fiscal y el cliente tenga la condición de agente de retención del IGV o figure en el “Listado de entidades que podrán ser exceptuadas de la percepción del IGV”.

Con relación a ello, mediante el Decreto Supremo N° 210-2023-EF se ha aprobado el listado indicado, el cual se publicará en la sede digital del Ministerio de Economía y Finanzas (www.gob.pe/mef), a más tardar el último día hábil del mes de setiembre de 2023. Cabe precisar que dicha disposición rige a partir del primer día calendario del mes siguiente a la fecha de su publicación; es decir, el primer día calendario de octubre 2023.

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