Aprueban Modificación de la Ley de Teletrabajo

Recientemente, se publicó la Ley N° 32102 que modifica la Ley del Teletrabajo (Ley N° 31572) en cuanto a los derechos y deberes de los teletrabajadores, cuyas principales disposiciones son las siguientes:
  1. El tiempo no laborado por cortes en el suministro de luz o falta de internet, debidamente comprobado, no puede ser descontado sobre las remuneraciones del teletrabajador ni objeto de recuperación posterior.
  2. El teletrabajador debe informar al empleador con 5 días hábiles de anticipación el cambio del lugar habitual del teletrabajo (salvo causa debidamente justificada), para lo cual el teletrabajador garantiza las condiciones informáticas y de comunicación óptimas para la realización del teletrabajo.
  3. El empleador está a cargo de identificar los peligros y de evaluar los riesgos a los que está expuesto el teletrabajador, e implementa las medidas correctivas respectivas, para lo cual el teletrabajador da las facilidades de acceso al nuevo lugar habitual de teletrabajo.
  4. Se debe especificar las condiciones de retiro de la documentación confidencial de las instalaciones del empleador, especificando las responsabilidades del teletrabajador.
  5. Durante el desarrollo de la jornada laboral, el teletrabajador está prohibido de abandonar el lugar habitual de teletrabajo y de llevar a cabo actividades particulares, salvo que las justifique. No presentar dicha justificación constituye una falta disciplinaria grave, que da lugar al inicio de un procedimiento disciplinario y de posterior sanción, pudiendo el empleador disponer la reversión automática de la modalidad de teletrabajo.
  6. Como medidas de seguridad y salud en el teletrabajo se establece como obligatorio los descansos para la realización de pausas activas durante la jornada laboral.
  7. En un plazo no mayor de 90 días calendario, el Poder Ejecutivo adecuará el Reglamento de la Ley del Teletrabajo.
  1. Ingresar a SUNAT Operaciones en Línea con el Código de Usuario y la Clave SOL.
  2. Ubicar el formulario e ingresar la información correspondiente siguiendo las indicaciones.
  3. Los datos del Sistema de Emisión Electrónica se incorporarán de manera automática.
  4. En el caso que no hubiese sido emisor electrónico, deberá:
    • Informar sobre sus recibos por honorarios y notas de crédito emitidas en formatos impresos.
    • Informar sobre sus ingresos percibidos por las funciones de director de empresas, albacea, sindico, gestor de negocios, mandatario y actividades similares, incluyendo el desempeño de funciones de regidor municipal o consejero regional, por las cuales perciba dietas y se encuentre exceptuado de la obligación de emitir comprobantes de pago.

Finalmente, el Equipo Legal de Salazar & Zúñiga Abogados queda a su disposición para cualquier consulta o coordinación sobre este asunto. Para tales fines, por favor enviar un mensaje a: luis.delgado@sza.pe y melina.cespedes@sza.pe.

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Saludos cordiales,

Equipo Legal