Aprueban Modificación de la Ley de Teletrabajo
26 de julio de 2024
Derecho Laboral
Recientemente, se publicó la Ley N° 32102 que modifica la Ley del Teletrabajo (Ley N° 31572) en cuanto a los derechos y deberes de los teletrabajadores, cuyas principales disposiciones son las siguientes:
- El tiempo no laborado por cortes en el suministro de luz o falta de internet, debidamente comprobado, no puede ser descontado sobre las remuneraciones del teletrabajador ni objeto de recuperación posterior.
- El teletrabajador debe informar al empleador con 5 días hábiles de anticipación el cambio del lugar habitual del teletrabajo (salvo causa debidamente justificada), para lo cual el teletrabajador garantiza las condiciones informáticas y de comunicación óptimas para la realización del teletrabajo.
- El empleador está a cargo de identificar los peligros y de evaluar los riesgos a los que está expuesto el teletrabajador, e implementa las medidas correctivas respectivas, para lo cual el teletrabajador da las facilidades de acceso al nuevo lugar habitual de teletrabajo.
- Se debe especificar las condiciones de retiro de la documentación confidencial de las instalaciones del empleador, especificando las responsabilidades del teletrabajador.
- Durante el desarrollo de la jornada laboral, el teletrabajador está prohibido de abandonar el lugar habitual de teletrabajo y de llevar a cabo actividades particulares, salvo que las justifique. No presentar dicha justificación constituye una falta disciplinaria grave, que da lugar al inicio de un procedimiento disciplinario y de posterior sanción, pudiendo el empleador disponer la reversión automática de la modalidad de teletrabajo.
- Como medidas de seguridad y salud en el teletrabajo se establece como obligatorio los descansos para la realización de pausas activas durante la jornada laboral.
- En un plazo no mayor de 90 días calendario, el Poder Ejecutivo adecuará el Reglamento de la Ley del Teletrabajo.
- Ingresar a SUNAT Operaciones en Línea con el Código de Usuario y la Clave SOL.
- Ubicar el formulario e ingresar la información correspondiente siguiendo las indicaciones.
- Los datos del Sistema de Emisión Electrónica se incorporarán de manera automática.
- En el caso que no hubiese sido emisor electrónico, deberá:
- Informar sobre sus recibos por honorarios y notas de crédito emitidas en formatos impresos.
- Informar sobre sus ingresos percibidos por las funciones de director de empresas, albacea, sindico, gestor de negocios, mandatario y actividades similares, incluyendo el desempeño de funciones de regidor municipal o consejero regional, por las cuales perciba dietas y se encuentre exceptuado de la obligación de emitir comprobantes de pago.
Finalmente, el Equipo Legal de Salazar & Zúñiga Abogados queda a su disposición para cualquier consulta o coordinación sobre este asunto. Para tales fines, por favor enviar un mensaje a: luis.delgado@sza.pe y melina.cespedes@sza.pe.
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Saludos cordiales,
Equipo Legal