¡Atención¡: SUNAT inició campaña de verificación del cumplimiento del aporte de los trabajadores EsSalud

Las empresas tienen el deber de declarar y pagar el aporte de los trabajadores a EsSalud (Ley N° 26790), aporte que se calcula a partir de la remuneración que se paga a cada trabajador.
En este contexto, hemos verificado que SUNAT acaba de iniciar una campaña masiva de verificación del cumplimiento del aporte a EsSalud por parte de las empresas. SUNAT está requiriendo que se justifique por qué determinados conceptos pagados a los trabajadores (bonificación extraordinaria proporcional, recargo al consumo, compensación por tiempo de servicios, entre otros) no se han incluido dentro de la base imponible del aporte a EsSalud.
Frente a este escenario, los principales elementos que deben tomarse en cuenta para afrontar una verificación de SUNAT son los siguientes:
  • Determinar los conceptos remunerativos y no remunerativos que se otorgan a los trabajadores.
  • Conservar la documentación que incluya la Política del Personal. Esta política debe incluir la estructura salarial, los conceptos remunerativos y no remunerativos otorgados al personal por categorías
    y niveles.
  • Verificar cuáles son los códigos que se utilizan para declarar los conceptos pagados a los trabajadores
    en la Tabla 22 “Ingresos, Tributos y Descuentos” de la Planilla Mensual de Pagos (PLAME) prevista
    en el Formulario Virtual 601.
El Estudio Salazar & Zuñiga cuenta con expertos en materia tributaria y laboral que pueden apoyar a tu empresa a cumplir con todas las exigencias tributarias y laborales que se originan por la aportación de los trabajadores a EsSalud.
  1. Ingresar a SUNAT Operaciones en Línea con el Código de Usuario y la Clave SOL.
  2. Ubicar el formulario e ingresar la información correspondiente siguiendo las indicaciones.
  3. Los datos del Sistema de Emisión Electrónica se incorporarán de manera automática.
  4. En el caso que no hubiese sido emisor electrónico, deberá:
    • Informar sobre sus recibos por honorarios y notas de crédito emitidas en formatos impresos.
    • Informar sobre sus ingresos percibidos por las funciones de director de empresas, albacea, sindico, gestor de negocios, mandatario y actividades similares, incluyendo el desempeño de funciones de regidor municipal o consejero regional, por las cuales perciba dietas y se encuentre exceptuado de la obligación de emitir comprobantes de pago.

Finalmente, el Equipo Legal de Salazar & Zúñiga Abogados queda a su disposición para cualquier consulta o coordinación sobre este asunto. Para tales fines, por favor, un mensaje a: rafael.salazar@sza, laura.pichihua@sza.pe, mariel.meza@sza.pe o luis.delgado@sza.pe.

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Saludos cordiales,

Equipo Legal