¡Atención¡: SUNAT inició campaña de verificación del cumplimiento del aporte de los trabajadores EsSalud
6 de noviembre de 2024 Derecho Tributario
Las empresas tienen el deber de declarar y pagar el aporte de los trabajadores a EsSalud (Ley N° 26790), aporte que se calcula a partir de la remuneración que se paga a cada trabajador.
En este contexto, hemos verificado que SUNAT acaba de iniciar una campaña masiva de verificación del cumplimiento del aporte a EsSalud por parte de las empresas. SUNAT está requiriendo que se justifique por qué
determinados conceptos pagados a los trabajadores (bonificación extraordinaria proporcional, recargo al consumo, compensación por tiempo de servicios, entre otros) no se han incluido dentro de la base imponible
del aporte a EsSalud.
Frente a este escenario, los principales elementos que deben tomarse en cuenta para afrontar una verificación de SUNAT son los siguientes:
- Determinar los conceptos remunerativos y no remunerativos que se otorgan a los trabajadores.
- Conservar la documentación que incluya la Política del Personal. Esta política debe incluir la estructura salarial, los conceptos remunerativos y no remunerativos otorgados al personal por categorías
y niveles. - Verificar cuáles son los códigos que se utilizan para declarar los conceptos pagados a los trabajadores
en la Tabla 22 “Ingresos, Tributos y Descuentos” de la Planilla Mensual de Pagos (PLAME) prevista
en el Formulario Virtual 601.
El Estudio Salazar & Zuñiga cuenta con expertos en materia tributaria y laboral que pueden apoyar a tu empresa a cumplir con todas las exigencias tributarias y laborales que se originan por la aportación de los trabajadores a EsSalud.
- Ingresar a SUNAT Operaciones en Línea con el Código de Usuario y la Clave SOL.
- Ubicar el formulario e ingresar la información correspondiente siguiendo las indicaciones.
- Los datos del Sistema de Emisión Electrónica se incorporarán de manera automática.
- En el caso que no hubiese sido emisor electrónico, deberá:
- Informar sobre sus recibos por honorarios y notas de crédito emitidas en formatos impresos.
- Informar sobre sus ingresos percibidos por las funciones de director de empresas, albacea, sindico, gestor de negocios, mandatario y actividades similares, incluyendo el desempeño de funciones de regidor municipal o consejero regional, por las cuales perciba dietas y se encuentre exceptuado de la obligación de emitir comprobantes de pago.
Finalmente, el Equipo Legal de Salazar & Zúñiga Abogados queda a su disposición para cualquier consulta o coordinación sobre este asunto. Para tales fines, por favor, un mensaje a: rafael.salazar@sza, laura.pichihua@sza.pe, mariel.meza@sza.pe o luis.delgado@sza.pe.
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Saludos cordiales,
Equipo Legal