Beneficios tributarios para los sectores textil, confecciones, agrario y riego, agroexportador y agroindustrial

El Congreso de la República, a través de la Ley N° 31969, aprobó beneficios tributarios para los sectores textil, confecciones, agrario y riego, agroexportador y agroindustrial. A continuación, procedemos a explicar los beneficios tributarios aprobados:

1. ¿Quiénes pueden acogerse a los beneficios tributarios?
  • Industria textil y confecciones: Las empresas que desarrollen principalmente actividades de la División 13 – clases 1311, 1312, 1391, 1382, 1393, 1394 y 1399- y la División 14 – clases 1410, 1420 y 1430- de la sección C de la Clasificación Industrial Internacional Uniforme (CIIU Revisión 4).
  • Sector agrario y riego, agroexportador y agroindustrial: Todas las empresas comprendidas en la Ley 31110, Ley del Régimen Laboral Agrario y de Incentivos para el Sector Agrario y Riego, Agroexportador y Agroindustrial.
2. Beneficios para la industria textil y confecciones
2.1. Crédito por reinversión de utilidades

Las empresas que reinviertan sus utilidades luego del pago del Impuesto a la Renta obtienen un crédito tributario del 20% por el monto de la reinversión de las utilidades. Este crédito se aplica durante los ejercicios 2024, 2025, 2026, 2027 y 2028.

2.2. Depreciación acelerada:

Los contribuyentes podrán aprovechar una tasa de depreciación acelerada por la adquisición de maquinaria y equipo en los ejercicios 2024, 2025, 2026, 2027 y 2028. La tasa que se aplicará será la siguiente:

  • Adquisición de maquinaria y equipo en los ejercicios 2024 y 2025: El porcentaje
    anual máximo de depreciación será del 33.33%.
  • Adquisición de maquinaria y equipo en los ejercicios 2026, 2027 y 2028: El
    porcentaje anual máximo de depreciación será del 20%.

2.3. Deducción adicional por contratación de trabajadores

  • Las empresas que contraten uno o más trabajadores nuevos podrán aplicar una
    deducción adicional de la remuneración básica que se le pague al trabajador.
  • La remuneración básica del trabajador no podrá superar los S/. 1700.00 y el plazo
    mínimo de vigencia del contrato no podrá ser inferior a los 2 meses.
  • La deducción adicional se calcula a partir de los siguientes porcentajes:
  • Deducción adicional del 70% y 50% de la remuneración para los periodos 2024 y 2025.
  • Deducción adicional del 30% de la remuneración para los periodos 2026, 2027 y 2028.
3. Beneficios para las empresas comprendidas en la Ley 31110
3.1. Deducción adicional por contratación de trabajadores

Las empresas del sector agrario y riego, agroexportador y agroindustrial podrán aprovechar la deducción adicional por la contratación de trabajadores conforme a lo previsto en el punto 2.3 de la presente Circular.

Sin embargo, a diferencia de las empresas del sector textil, la norma exige para las empresas comprendidas en la Ley 31110 que el plazo mínimo de vigencia del contrato del trabajador debe ser de un mes.

3.2. Contribución a ESSALUD

El aporte mensual al Seguro Social de Salud (ESSALUD) será del 6% por los conceptos remunerativos abonados en cada mes. Esta regla se aplicará a partir del mes de enero del 2024 hasta el mes de diciembre del 2028.

  1. Ingresar a SUNAT Operaciones en Línea con el Código de Usuario y la Clave SOL.
  2. Ubicar el formulario e ingresar la información correspondiente siguiendo las indicaciones.
  3. Los datos del Sistema de Emisión Electrónica se incorporarán de manera automática.
  4. En el caso que no hubiese sido emisor electrónico, deberá:
    • Informar sobre sus recibos por honorarios y notas de crédito emitidas en formatos impresos.
    • Informar sobre sus ingresos percibidos por las funciones de director de empresas, albacea, sindico, gestor de negocios, mandatario y actividades similares, incluyendo el desempeño de funciones de regidor municipal o consejero regional, por las cuales perciba dietas y se encuentre exceptuado de la obligación de emitir comprobantes de pago.

Finalmente, el Equipo Legal de Salazar & Zúñiga Abogados queda a su disposición para cualquier consulta o coordinación sobre este asunto. Para tales fines, por favor enviar un mensaje a:
hugo.arbieto@sza.pe.

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