Cronograma general para la presentación de la declaración jurada anual del impuesto a la renta y del impuesto a las transacciones financieras correspondiente al ejercicio gravable 2023

Mediante Resolución de Superintendencia N° 000269-2023/SUNAT, publicado el 29 de diciembre del 2023, se aprobó el cronograma general para la declaración Jurada Anual del Impuesto a la Renta y del Impuesto a las Transacciones Financieras (ITF) correspondiente al ejercicio gravable 2023.

A continuación, procedemos a detallar los plazos:

1. Plazo de presentación de la Declaración Jurada Anual del Impuesto a la Renta del 2023 para las personas naturales y las micro y pequeña empresa (MYPE) comprendidas en la Ley N° 31940.

El plazo es el siguiente:

ÚLTIMO DÍGITO DEL RUC Y OTROS FECHA DE VENCIMIENTO
0
27 de mayo de 2024
1
28 de mayo de 2024
2
29 de mayo de 2024
3
30 de mayo de 2024
4
31 de mayo de 2024
5
3 de junio de 2024
6
4 de junio de 2024
7
5 de junio de 2024
8
6 de junio de 2024
9
10 de junio de 2024
Buenos Contribuyentes y sujetos no obligados en el RUC
11 de junio de 2024

2. Plaza de presentación la Declaración Jurada Anual del Impuesto a la Renta del 2023 para las empresas del régimen general no comprendidas en el punto anterior.

El plazo es el siguiente:

ÚLTIMO DÍGITO DEL RUC Y OTROS FECHA DE VENCIMIENTO
0
26 de marzo de 2024
1
27 de marzo de 2024
2
1 de abril de 2024
3
2 de abril de 2024
4
3 de abril de 2024
5
4 de abril de 2024
6
5 de abril de 2024
7
8 de abril de 2024
8
9 de abril de 2024
9
10 de abril de 2024
Buenos Contribuyentes y sujetos no obligados en el RUC
11 de abril de 2024
  1. Ingresar a SUNAT Operaciones en Línea con el Código de Usuario y la Clave SOL.
  2. Ubicar el formulario e ingresar la información correspondiente siguiendo las indicaciones.
  3. Los datos del Sistema de Emisión Electrónica se incorporarán de manera automática.
  4. En el caso que no hubiese sido emisor electrónico, deberá:
    • Informar sobre sus recibos por honorarios y notas de crédito emitidas en formatos impresos.
    • Informar sobre sus ingresos percibidos por las funciones de director de empresas, albacea, sindico, gestor de negocios, mandatario y actividades similares, incluyendo el desempeño de funciones de regidor municipal o consejero regional, por las cuales perciba dietas y se encuentre exceptuado de la obligación de emitir comprobantes de pago.

Finalmente, el Equipo Legal de Salazar & Zúñiga Abogados queda a su disposición para cualquier consulta o coordinación sobre este asunto. Para tales fines, por favor enviar un mensaje a hugo.arbieto@sza.pe.

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Saludos cordiales,

Equipo Legal