Decisión 578: Tratamiento de los dividendos entregados por una sucursal peruana a la empresa matriz de Ecuador

27 de septiembre de 2025
Derecho Tributario
I. Antecedentes
Mediante la Resolución del Tribunal Fiscal N° 7174-11-2025, se tiene el siguiente caso: a través de un procedimiento de fiscalización, SUNAT analizó el Impuesto a la Renta del período abril 2014, por concepto de distribución de dividendos realizada por una sucursal peruana a favor de su empresa matriz de Ecuador.
SUNAT fundamentó que, conforme al segundo párrafo del inciso e) del artículo 56 de la Ley del Impuesto a la
Renta (“LIR”), en el caso de sucursales de personas jurídicas no domiciliadas, las utilidades se entienden distribuidas a favor de la casa matriz en la fecha de vencimiento para la presentación de la Declaración Jurada
Anual. La base de cálculo para este impuesto se determinó aplicando la tasa del 4.1% sobre la renta neta de
la sucursal, ajustada según los parámetros de la LIR.
La contribuyente alega que el artículo 11 de la Decisión 578 de la Comunidad Andina atribuye la potestad
tributaria sobre los dividendos exclusivamente al país miembro donde esté domiciliada la empresa que los
distribuye, entendiendo que este término se refiere únicamente a la casa matriz en Ecuador y no a la sucursal
en el Perú.
En consecuencia, el Perú carecería de competencia para gravar esta operación. Además, argumentó que la
ficción legal contenida en la LIR peruana, que presume la distribución sin un acuerdo formal, creaba una doble
tributación al sumar el 4.1% al 30% ya pagado por la renta empresarial, y violaba los principios de no confiscatoriedad y capacidad contributiva.
Por su parte, SUNAT considera que la sucursal es, a efectos tributarios, un contribuyente independiente con
personería jurídica propia, conforme a la definición del inciso h) del artículo 14 de la LIR; y está obligada a
cumplir con las disposiciones formales y sustanciales de la LIR peruana, incluido el pago del impuesto específico. Agrega que la norma peruana se limitaba a desarrollar aspectos procedimentales y de cálculo, que la
norma comunitaria dejaba a la legislación interna, sin contradecir el principio de evitar la doble tributación.
II. Criterio del Tribunal Fiscal
El Tribunal Fiscal estableció que el propósito fundamental de la Decisión 578 es evitar la doble tributación a
nivel comunitario. Interpretó que el artículo 11 de la Decisión debe leerse en armonía con su artículo 3, el
cual establece el criterio general de la fuente productora.
El Tribunal precisó que, cuando el artículo 11 señala que los dividendos «solo serán gravables por el País
Miembro donde estuviere domiciliada la empresa que los distribuye», la referencia «empresa que distribuye»
en el presente caso es precisamente la sucursal, al estar domiciliada en el Perú para efectos tributarios y ser
la fuente productora de la renta. Por lo tanto, el Perú está plenamente facultado para gravar la operación.
Enfatizó que la Decisión 578 no regula cómo los países miembros deben determinar el momento de la distribución, la base imponible, la tasa o los mecanismos de retención; siendo estos aspectos soberanamente regulados por la legislación interna de cada país, siempre que no se desnaturalice el objetivo de evitar la
doble tributación.
El Tribunal concluyó que, al gravar Perú la distribución en la fuente (la sucursal) y quedar Ecuador impedido
de gravar los mismos dividendos en cabeza de la matriz receptora, se cumple el objetivo central de la Decisión
578 de evitar la doble imposición.
- Ingresar a SUNAT Operaciones en Línea con el Código de Usuario y la Clave SOL.
- Ubicar el formulario e ingresar la información correspondiente siguiendo las indicaciones.
- Los datos del Sistema de Emisión Electrónica se incorporarán de manera automática.
- En el caso que no hubiese sido emisor electrónico, deberá:
- Informar sobre sus recibos por honorarios y notas de crédito emitidas en formatos impresos.
- Informar sobre sus ingresos percibidos por las funciones de director de empresas, albacea, sindico, gestor de negocios, mandatario y actividades similares, incluyendo el desempeño de funciones de regidor municipal o consejero regional, por las cuales perciba dietas y se encuentre exceptuado de la obligación de emitir comprobantes de pago.
Finalmente, el Equipo Legal de Salazar & Zúñiga Abogados queda a su disposición para cualquier consulta o coordinación sobre este asunto. Para tales fines, por favor enviar un mensaje a: hugo.arbieto@sza.pe.
Los invitamos a revisar ésta y otras novedades legales en Salazar & Zuñiga Abogados | LinkedIn
Saludos cordiales,
Equipo Legal