Declaran días no laborales para el Sector Público y Privado
12 de octubre de 2024 Derecho Laboral
En el marco del Foro de Cooperación Económica Asia-Pacífico (APEC) que se desarrollará en Lima del 10 al 16 de noviembre de 2024, el Gobierno mediante Decreto Supremo No. 110-2024-PCM ha dispuesto lo siguiente:
- Declarar como días no laborables el jueves 14, viernes 15 y sábado 16 de noviembre de 2024, en Lima Metropolitana y en la Provincia Constitucional del Callao, para los trabajadores del sector público y privado. Cabe indicar que en estos días se desarrollará el evento principal del Foro con la presencia de los Líderes de las Economías de APEC.
- Los días 14 y 15 de noviembre de 2024 serán considerados hábiles para fines tributarios.
- En el sector público las horas dejadas de laborar serán compensadas en los 15 días inmediatos posteriores o en la oportunidad o forma que establezca el titular de cada entidad pública. En el sector privado se fija mediante acuerdo entre el empleador y el trabajador la forma en que se hará efectiva la recuperación de las horas dejadas de laborar y, a falta de acuerdo, decidirá el empleador.
- Los titulares de las entidades del sector público adoptarán las medidas necesarias para garantizar a la comunidad la provisión de servicios que resultan indispensables para la sociedad.
- Las entidades y empresas sujetas al régimen laboral de la actividad privada que realizan actividades económicas de especial relevancia para la comunidad están facultadas para determinar los puestos de trabajo que están excluidos de los días no laborables, determinando los trabajadores que continuarán laborando con el objetivo de garantizar la provisión de servicios a la comunidad. Están comprendidos en esta disposición los servicios de limpieza y saneamiento, sanitarios y de salubridad, agua, desagüe, electricidad, gas y combustible, sepelio, aeropuertos, puertos, transporte, comunicaciones y telecomunicaciones, seguridad, vigilancia, custodia y traslado de valores, y expendio de víveres y alimentos.
- Ingresar a SUNAT Operaciones en Línea con el Código de Usuario y la Clave SOL.
- Ubicar el formulario e ingresar la información correspondiente siguiendo las indicaciones.
- Los datos del Sistema de Emisión Electrónica se incorporarán de manera automática.
- En el caso que no hubiese sido emisor electrónico, deberá:
- Informar sobre sus recibos por honorarios y notas de crédito emitidas en formatos impresos.
- Informar sobre sus ingresos percibidos por las funciones de director de empresas, albacea, sindico, gestor de negocios, mandatario y actividades similares, incluyendo el desempeño de funciones de regidor municipal o consejero regional, por las cuales perciba dietas y se encuentre exceptuado de la obligación de emitir comprobantes de pago.
Finalmente, el Equipo Legal de Salazar & Zúñiga Abogados queda a su disposición para cualquier consulta o coordinación sobre este asunto. Para tales fines, por favor, enviar un mensaje a: luis.delgado@sza.pe o melina.cespedes@sza.pe.
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Saludos cordiales,
Equipo Legal