Decreto Legislativo N° 1626 que modifica los artículos del Código Civil

Mediante el Decreto Legislativo N° 1626, con fecha de publicación el 15 de agosto de 2024 (en adelante, el “Decreto Legislativo”), se modifican los artículos 2033, 2037, 2038, 2040 y 2042 del Código Civil peruano.
La presente modificación se ha dado a efectos de simplificar los requisitos de territorialidad para la inscripción de títulos. A partir de la entrada en vigencia del Decreto Legislativo, los ciudadanos podrán realizar la inscripción de los títulos en cualquiera de las catorce zonas registrales del país, independientemente de su lugar de residencia o la ubicación de los bienes involucrados.
A continuación, las modificaciones dadas a partir del Decreto Legislativo:
Artículo del Código Civil N° Antes de la modificación Modificación*
2033

Las inscripciones se hacen en la oficina que corresponda al domicilio de la persona interesada y, además, en el lugar de ubicación de los inmuebles, si fuera el caso.

Las inscripciones en el Registro Personal se hacen en la oficina registral indicada por el interesado en la rogatoria del título.

2037

Las inscripciones se hacen en el Registro del lugar donde permanentemente se va a ejercer el mandato o la representación.

Las inscripciones en el Registro de Mandatos y Poderes se hacen en la oficina registral indicada por el interesado en la rogatoria del título.

2038
El tercero que de buena fe y a título oneroso ha contratado sobre la base de mandato o poder inscrito en el registro del lugar de celebración del contrato, no será perjudicado por mandato, poder, modificaciones o extensiones de éstos no inscritos.

El tercero que de buena fe y a título oneroso ha contratado sobre la base de mandato o poder inscrito, no será perjudicado por mandato, poder, modificaciones o extinciones de estos, no inscritos

2040
Las inscripciones se hacen en el registro del domicilio del testador y, además, en el lugar de ubicación de los inmuebles si se designan en el testamento.

Las inscripciones en el Registro de Testamentos se hacen en la oficina registral indicada por el interesado en la rogatoria del título.

2042

Las resoluciones a que se refiere el artículo 2041° se inscriben en el registro correspondiente del último domicilio del causante y, además, en el lugar de ubicación de los bienes muebles e inmuebles, en su caso.

Las inscripciones en el Registro de Sucesiones Intestadas se hacen en la oficina registral indicada por el interesado en la rogatoria del título.

*En negrita se encuentran las modificaciones realizadas a los artículos.
La modificación se está implementando de manera progresiva para el caso del registro de mandatos y poderes. Para el caso de los artículos 2037 y 2038 del Código Civil, la modificación de ambos entrará en vigencia el día 13 de noviembre de 2024.
La modificación de los demás artículos modificados por el Decreto Legislativo entrará en vigencia al día siguiente de su publicación, es decir, el 16 de agosto de 2024.
  1. Ingresar a SUNAT Operaciones en Línea con el Código de Usuario y la Clave SOL.
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  3. Los datos del Sistema de Emisión Electrónica se incorporarán de manera automática.
  4. En el caso que no hubiese sido emisor electrónico, deberá:
    • Informar sobre sus recibos por honorarios y notas de crédito emitidas en formatos impresos.
    • Informar sobre sus ingresos percibidos por las funciones de director de empresas, albacea, sindico, gestor de negocios, mandatario y actividades similares, incluyendo el desempeño de funciones de regidor municipal o consejero regional, por las cuales perciba dietas y se encuentre exceptuado de la obligación de emitir comprobantes de pago.

Finalmente, el Equipo Legal de Salazar & Zúñiga Abogados queda a su disposición para cualquier consulta o coordinación sobre este asunto. Para tales fines, por favor, enviar un mensaje a: paula.garcia@sza.pe.

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