Decreto Supremo Nº 115-2025-PCM que aprueba el Reglamento de la Ley Nº 31814, Ley que promueve el uso de la inteligencia artificial en favor del desarrollo económico y social del país

Decreto Supremo Nº 115-2025-PCM que aprueba el Reglamento de la Ley Nº 31814, Ley que promueve el uso de la inteligencia artificial en favor del desarrollo económico y social del país
I. Antecedentes
Mediante el Decreto Supremo Nº 115-2025-PCM, con fecha de publicación el 9 de setiembre de 2025 (en adelante, “el Reglamento”), se reglamenta la Ley Nº31814, ley que promueve el uso de la inteligencia artificial (IA), (en adelante, “la Ley”).
Siguiendo el espíritu de la Ley, el Reglamento mantiene su carácter de fomento y promoción del uso de la IA, pero siempre bajo un ámbito de seguridad, responsabilidad y ética. Se trata de una norma de aplicación tanto al sector público, como al sector privado.
Esta norma, complementa principios rectores adicionales a los comprendidos en la Ley, como son la no discriminación, privacidad, respeto de derechos fundamentales, derecho de autor y conexos, seguridad, proporcionalidad, y fiabilidad, sensibilización y educación en IA, sostenibilidad, supervisión humana, transparencia, rendición de cuentas, desarrollo ético y estándares de seguridad basados en riesgos.
Entre las facultades de la Secretaría de Gobierno y Transformación Digital, está el monitorear el uso de los sistemas basados en IA, que puedan considerarse de uso indebido.
El Reglamento también comprende el establecimiento de entornos técnicos y regulatorios controlados para la experimentación segura con IA, también llamados “sandboxes”.
Por otro lado, el Reglamento comprende la siguiente clasificación de sistemas basados en IA según los riesgos:
  • Uso indebido.
  • Uso de riesgo alto.
  • Riesgo aceptable.
En los sistemas basados en IA de riesgo alto, se debe mantener un registro actualizado y accesible, con enfoque preventivo, sobre los principios del funcionamiento del sistema, las fuentes de datos utilizadas y la lógica del algoritmo, los impactos sociales y éticos esperados. También, se debe implementar mecanismos de supervisión humana en la toma de decisiones que pudiesen implicar un impacto significativo en sectores de salud, educación, justicia, finanzas y acceso a programas y servicios básicos.
Adicionalmente, de manera voluntaria, se puede realizar un análisis de impacto a fin de identificar y minimizar los riesgos potenciales, garantizando que el sistema evite la afectación a los derechos fundamentales y asegurando que no perpetúen desigualdades o sesgos.
  1. Ingresar a SUNAT Operaciones en Línea con el Código de Usuario y la Clave SOL.
  2. Ubicar el formulario e ingresar la información correspondiente siguiendo las indicaciones.
  3. Los datos del Sistema de Emisión Electrónica se incorporarán de manera automática.
  4. En el caso que no hubiese sido emisor electrónico, deberá:
    • Informar sobre sus recibos por honorarios y notas de crédito emitidas en formatos impresos.
    • Informar sobre sus ingresos percibidos por las funciones de director de empresas, albacea, sindico, gestor de negocios, mandatario y actividades similares, incluyendo el desempeño de funciones de regidor municipal o consejero regional, por las cuales perciba dietas y se encuentre exceptuado de la obligación de emitir comprobantes de pago.

Finalmente, el Equipo Legal de Salazar & Zúñiga Abogados queda a su disposición para cualquier consulta o coordinación sobre este asunto. Para tales fines, por favor enviar un mensaje a: hector.figari@sza.pe.

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Saludos cordiales,

Equipo Legal