Despido nulo para trabajadores con cáncer

8 de septiembre de 2025
Derecho Laboral
Mediante Ley Nº 32431, publicada el 4 de setiembre de 2025, el Gobierno ha establecido como despido nulo el cese de un trabajador por parte de su empleador con motivo de estar diagnosticado con cáncer,
su tratamiento y los efectos derivados, aplicable para aquellos trabajadores a tiempo completo, a tiempo
parcial, que se encuentren en período de prueba o que tengan la calificación de personal de confianza
Asimismo, en caso un trabajador diagnosticado con cáncer no pueda desempeñar sus funciones en
atención a sus condiciones físicas o cognitivas, el empleador deberá readaptar su puesto de trabajo a sus
nuevas condiciones sin reducir su remuneración.
Cabe indicar que esta normativa aplica para el sector público y privado. En ese sentido, estas disposiciones
se incorporan en el: (i) literal f) en el artículo 65 del Decreto Legislativo Nº 728, Ley de Fomento del
Empleo, (ii) artículo 35-A del Decreto Legislativo Nº 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de
Remuneraciones del Sector Público y (iii) artículo 49-A de la Ley Nº 30057, Ley del Servicio Civil.
Finalmente, esta norma entra en vigencia el 5 de setiembre de 2025, por lo que en un plazo de 60 días hábiles el Poder Ejecutivo adecuará la normativa reglamentaria y demás disposiciones legales a lo
establecido en la presente ley.
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- Los datos del Sistema de Emisión Electrónica se incorporarán de manera automática.
- En el caso que no hubiese sido emisor electrónico, deberá:
- Informar sobre sus recibos por honorarios y notas de crédito emitidas en formatos impresos.
- Informar sobre sus ingresos percibidos por las funciones de director de empresas, albacea, sindico, gestor de negocios, mandatario y actividades similares, incluyendo el desempeño de funciones de regidor municipal o consejero regional, por las cuales perciba dietas y se encuentre exceptuado de la obligación de emitir comprobantes de pago.
Finalmente, el Equipo Legal de Salazar & Zúñiga Abogados queda a su disposición para cualquier consulta o coordinación sobre este asunto. Para tales fines, por favor enviar un mensaje a: luis.delgado@sza.pe o briyith.saavedra@sza.pe.
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