Despido nulo para trabajadores con cáncer

Despido nulo para trabajadores con cáncer
Mediante Ley Nº 32431, publicada el 4 de setiembre de 2025, el Gobierno ha establecido como despido nulo el cese de un trabajador por parte de su empleador con motivo de estar diagnosticado con cáncer, su tratamiento y los efectos derivados, aplicable para aquellos trabajadores a tiempo completo, a tiempo parcial, que se encuentren en período de prueba o que tengan la calificación de personal de confianza
Asimismo, en caso un trabajador diagnosticado con cáncer no pueda desempeñar sus funciones en atención a sus condiciones físicas o cognitivas, el empleador deberá readaptar su puesto de trabajo a sus nuevas condiciones sin reducir su remuneración.
Cabe indicar que esta normativa aplica para el sector público y privado. En ese sentido, estas disposiciones se incorporan en el: (i) literal f) en el artículo 65 del Decreto Legislativo Nº 728, Ley de Fomento del Empleo, (ii) artículo 35-A del Decreto Legislativo Nº 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público y (iii) artículo 49-A de la Ley Nº 30057, Ley del Servicio Civil.
Finalmente, esta norma entra en vigencia el 5 de setiembre de 2025, por lo que en un plazo de 60 días hábiles el Poder Ejecutivo adecuará la normativa reglamentaria y demás disposiciones legales a lo establecido en la presente ley.
  1. Ingresar a SUNAT Operaciones en Línea con el Código de Usuario y la Clave SOL.
  2. Ubicar el formulario e ingresar la información correspondiente siguiendo las indicaciones.
  3. Los datos del Sistema de Emisión Electrónica se incorporarán de manera automática.
  4. En el caso que no hubiese sido emisor electrónico, deberá:
    • Informar sobre sus recibos por honorarios y notas de crédito emitidas en formatos impresos.
    • Informar sobre sus ingresos percibidos por las funciones de director de empresas, albacea, sindico, gestor de negocios, mandatario y actividades similares, incluyendo el desempeño de funciones de regidor municipal o consejero regional, por las cuales perciba dietas y se encuentre exceptuado de la obligación de emitir comprobantes de pago.

Finalmente, el Equipo Legal de Salazar & Zúñiga Abogados queda a su disposición para cualquier consulta o coordinación sobre este asunto. Para tales fines, por favor enviar un mensaje a: luis.delgado@sza.pebriyith.saavedra@sza.pe.

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Saludos cordiales,

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