El Congreso de la República Aprueba la Convención Multilateral para Implementar las Medidas Relacionadas con los Tratados Tributarios para Prevenir la Erosión de las Bases Imponibles y el Traslado de Beneficios

3 de abril de 2025
Litigios y Solución de Controversias
Mediante la Resolución Legislativa N° 32285, publicada el 03 de abril de 2025, el Congreso de la República ha
aprobado la «Convención Multilateral para Implementar las Medidas Relacionadas con los Tratados Tributarios para Prevenir la Erosión de las Bases Imponibles y el Traslado de Beneficios». Este tratado, adoptado en París el 24 de noviembre de 2016 y suscrito por el Perú el 27 de junio de 2018, busca fortalecer los mecanismos de cooperación tributaria internacional y combatir la elusión fiscal.
1. Convenios Tributario Cubiertos
De acuerdo con el Artículo 2 de la Convención, la República del Perú ha notificado que los siguientes convenios estarán cubiertos por la misma:
- Brasil (2006)
- Canadá (2001)
- Chile (2001, con enmiendas en 2002 y 2017)
- Corea (2012)
- México (2011, con enmienda en 2017)
- Portugal (2012)
- Suiza (2012)
2. Reservas y Notificaciones del Perú
El Perú ha formulado reservas y notificaciones específicas al momento de depositar su instrumento de
ratificación
- Entidades Transparentes (Artículo 3) El Perú se reserva el derecho a no aplicar el artículo 3 en su totalidad.
- Entidades con Doble Residencia (Artículo 4) El Perú se reserva el derecho a no aplicar el artículo 4 en su totalidad.
- Objeto de los Convenios Tributarios (Artículo 6) El Perú ha optado por aplicar el párrafo 3 del artículo 6. Además, notifica que ciertos convenios incluyen un preámbulo que establece el deseo de evitar la doble tributación y prevenir la evasión fiscal, mientras que otros convenios no contienen este preámbulo.
- Prevención del Uso Abusivo de los Convenios (Artículo 7) El Perú aplicará provisionalmente la aplicación del párrafo 1 del Artículo 7 que contiene la prueba del propósito principal (TPP), con intención de adoptar posteriormente una Cláusula de Limitación de Beneficios (LOB) mediante negociaciones bilaterales. Además, notifica que ciertos convenios no están sujetos a la reserva y contienen disposiciones específicas relacionadas con el uso abusivo de los beneficios.
- Operaciones de Transferencia de Dividendos (Artículo 8) El Perú ha notificado la existencia de disposiciones equivalentes en sus convenios con Brasil, Canadá, Chile y Portugal, lo que implica que no habrá cambios sustanciales en estos tratados en cuanto a la imposición de dividendos.
- Ganancias de Capital (Artículo 9) El Perú aplicará el párrafo 4 del artículo 9. Sin embargo, notifica que, en los convenios con Canadá, Corea, México, Portugal y Suiza, ya existen disposiciones equivalentes que abordan este tipo de ganancias.
- Restricciones a la Imposición sobre residentes (Artículo 11) El Perú se reserva su derecho de no aplicar el artículo 11 en su totalidad.
- Elusión del Estatus de Establecimiento Permanente (Artículo 12) El Perú ha notificado que existen disposiciones suficientes en sus convenios con Brasil, Canadá, Chile, México, Portugal, entre otros, que cubren los aspectos previstos en el artículo 12.
- Elusión mediante Exenciones (Artículo 13) El Perú ha optado por aplicar la opción A del párrafo 1 del artículo 13. Además, notifica que los convenios con Brasil, Canadá, Chile, Corea, México, Portugal y Suiza ya contienen disposiciones equivalentes a las previstas en el artículo 13.
- División de Contratos (Artículo 14) El Perú se reserva el derecho de no aplicar el artículo 14 en su totalidad.
- Procedimiento de Acuerdo Mutuo (Artículo 16) El Perú se reserva el derecho de no aplicarla primera frase del párrafo 1 del artículo 16. Sin embargo, mantiene mecanismos similares en sus convenios tributarios para la resolución de disputas. Además, notifica las disposiciones de los convenios que establecen plazos específicos para plantear casos de imposición no conforme, y también aquellos convenios que no contienen dichas disposiciones.
- Ajustes correlativos (Artículo 17) El Perú se reserva el derecho de no aplicar el artículo 17 en aquellos convenios que ya tengan disposiciones equivalentes, como en los casos de Canadá, Chile, Corea, entre otros.
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