¿El ingreso por la transferencia del derecho de posesión que percibe una persona natural se grava con el Impuesto a la Renta?

A continuación, procedemos a comentar el criterio previsto en la Resolución del Tribunal Fiscal N° 00481-11- 2025. En este caso, el Tribunal Fiscal analizó si la ganancia que percibe una persona natural por la transferencia del derecho de posesión se grava con el Impuesto a la Renta.
1. Posición del contribuyente
El contribuyente sostuvo que el ingreso percibido por la transferencia del derecho de posesión sobre un predio agrícola no constituía renta gravada, sino una renta inafecta. Ello debido a que tal ingreso provenía de una “venta imperfecta” de un derecho de posesión sobre el predio agrícola, pues no suponía una transferencia de propiedad formal al no contar tal predio con título de propiedad registrado ante la SUNARP.
En ese sentido, alegó que, al no configurarse la enajenación de bien, no correspondía reconocer una ganancia de capital gravada en los términos exigidos por la Ley del Impuesto a la Renta.
En consecuencia, solicitó la devolución del pago efectuado por concepto de Impuesto a la Renta de segunda categoría de abril 2022.
2. Posición de SUNAT
SUNAT rechazó esta solicitud alegando que, a pesar de que el predio no estuviera inscrito, el contribuyente transfirió un derecho de posesión ejercido de forma continua, pacífica, pública, ininterrumpida y permanente, lo que califica como una transferencia con valor económico. Por tanto, consideró que se trataba de una ganancia de capital sujeta al Impuesto a la Renta.
3. Criterio del Tribunal Fiscal
En el caso de las personas naturales que no realizan actividad empresarial, las únicas ganancias de capital afectas al Impuesto a la Renta incluyen a los ingresos que se perciban por la venta de inmuebles (distintos a la casa habitación) y las percibidas por la enajenación de acciones, participaciones representativas de capital, acciones de inversión, certificados, títulos, bonos y papeles comerciales, valores representativos de cédulas hipotecarias y otros valores mobiliarios. Las ganancias que se obtengan por la venta de otros bienes muebles, distintos a los valores mobiliarios, no se gravarán con el Impuesto a la Renta para las personas naturales.
En ese contexto, el Tribunal Fiscal analizó si el derecho de posesión califica como un bien mueble o inmueble. El Código Civil (artículo 885) precisa que los derechos sobre inmuebles inscribibles en el Registro califican como bienes inmuebles. De acuerdo con el criterio de los vocales, el derecho de posesión, que se deriva del solo hecho de poseer y que no corresponde a un atributo que se deriva del derecho de propiedad, no resulta inscribible en Registros Públicos porque la publicidad de la posesión no requiere de un registro, sino de su ejercicio.
Por lo tanto, el derecho de posesión no califica como un bien inmueble, sino como un bien mueble. Luego, el Tribunal Fiscal concluye que la ganancia por la transferencia del derecho de posesión percibida por una persona natural no se encuentra gravada con el Impuesto a la Renta al calificar como un bien mueble distinto a los valores mobiliarios.
  1. Ingresar a SUNAT Operaciones en Línea con el Código de Usuario y la Clave SOL.
  2. Ubicar el formulario e ingresar la información correspondiente siguiendo las indicaciones.
  3. Los datos del Sistema de Emisión Electrónica se incorporarán de manera automática.
  4. En el caso que no hubiese sido emisor electrónico, deberá:
    • Informar sobre sus recibos por honorarios y notas de crédito emitidas en formatos impresos.
    • Informar sobre sus ingresos percibidos por las funciones de director de empresas, albacea, sindico, gestor de negocios, mandatario y actividades similares, incluyendo el desempeño de funciones de regidor municipal o consejero regional, por las cuales perciba dietas y se encuentre exceptuado de la obligación de emitir comprobantes de pago.

Finalmente, el Equipo Legal de Salazar & Zúñiga Abogados queda a su disposición para cualquier consulta o coordinación sobre este asunto. Para tales fines, por favor enviar un enviar un mensaje a: hugo.arbieto@sza.pe.

Los invitamos a revisar ésta y otras novedades legales en Salazar & Zuñiga Abogados | LinkedIn

Saludos cordiales,

Equipo Legal