Informe 000045-2026-SUNAT/7T0000: Precisiones sobre la tributación del teletrabajo en el extranjero

Informe 000045-2026-SUNAT/7T0000: Precisiones sobre la tributación del teletrabajo en el extranjero

Mediante el Informe N° 000045-2026-SUNAT/7T0000 de fecha 03 de julio de 2026, SUNAT analiza el siguiente supuesto: un servidor civil es contratado para prestar servicios dentro del territorio nacional, bajo el régimen laboral del Decreto Legislativo N° 1057 (el cual regula el régimen especial de contratación administrativa de servicio).

Con posterioridad a la entrada en vigor de la Ley N° 31572 (Ley del Teletrabajo), cambió su lugar de prestación de tales servicios al extranjero, mediante la modalidad de teletrabajo total y permanente. En ese sentido, se consulta lo siguiente:

  • ¿El referido servidor ha adquirido la condición de no domiciliado en el Perú, teniendo en cuenta que la prestación de sus servicios en el extranjero ha excedido 6 meses, y que según el RENIEC su domicilio figura en el Perú?

SUNAT concluye que sí adquiere la condición de no domiciliado, señalando que el artículo 7° de la Ley del Impuesto a la Renta (“LIR”) establece que las personas naturales pierden su condición de domiciliadas cuando: (i) adquieren residencia en otro país y han salido del Perú; o (ii) no pudiendo acreditar dicha residencia, permanecen ausentes del país más de 183 días calendario dentro de cualquier periodo de 12 meses. 

En el primer caso, la condición de no domiciliado opera desde la fecha en que se cumplen ambos requisitos. En el segundo, opera al inicio del ejercicio siguiente a aquel en que se superó el plazo señalado. 

Se enfatiza que, para efectos tributarios, resulta irrelevante que el RENIEC registre el domicilio de dicho servidor en el Perú.

  • De ser afirmativa la respuesta de la consulta anterior, ¿las remuneraciones que este servidor perciba por la prestación de sus servicios en el extranjero durante el periodo que tenga la condición de no domiciliado, se encuentran gravadas con el Impuesto a la Renta?

SUNAT concluye que las remuneraciones que perciba un servidor civil contratado mediante un CAS, que pierde su condición de domiciliado en el país por prestar sus servicios en el extranjero por más de 6 meses (es decir, más de 183 días calendario), en el marco de la Ley del Teletrabajo, no se encuentran gravadas con el Impuesto a la Renta, durante el periodo que dicho servidor tenga la condición de no domiciliado.

Ello se fundamenta en que los contribuyentes no domiciliados solo tributan por las rentas de fuente peruana; y el inciso f) del artículo 9° de la LIR establece que las rentas originadas en trabajo personal se consideran de fuente peruana únicamente cuando el trabajo se lleva a cabo en territorio peruano. 

Cabe señalar que, si bien el inciso c) del artículo 10° de la LIR contempla una excepción para los honorarios o remuneraciones otorgados por el Sector Público a personas que desempeñen funciones de representación o cargos oficiales en el extranjero, considerándolos renta de fuente peruana, dicha excepción no resulta aplicable al caso del servidor CAS que realiza labores distintas a las mencionadas.

El Equipo Legal de Salazar & Zúñiga Abogados 1 queda a su disposición para cualquier consulta o coordinación sobre este asunto. Para tales fines, por favor, enviar un mensaje a: hugo.arbieto@sza.pe
 
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Escrito por Hugo Arbieto.
1 Esta nota es meramente informativa respecto a las novedades legales y jurisprudenciales reportadas. No debe tomarse como opinión legal de Salazar & Zúñiga Abogados, ni tampoco servir de respaldo para circunstancias particulares sin previa evaluación por parte del Estudio.