Aprobación de la Nueva Ley Agraria por el Pleno del Congreso: Impuesto a la Renta para Empresas Agrarias se mantendría al 15% hasta 2035

Aprobación de la Nueva Ley Agraria por el Pleno del Congreso: Impuesto a la Renta para Empresas Agrarias se mantendría al 15% hasta 2035
Mediante el Texto Sustitutorio del Proyecto de Ley N° 8924/2024-CR, del 04 de junio del 2025, se planteó la transformación productiva, competitiva y sostenible del sector agrario con protección social hacia la agricultura moderna. Entre las principales disposiciones tributarias, se encuentran las siguientes:
  • El Impuesto a la Renta de cargo de las “empresas agrarias” se determinará aplicando sobre la renta neta imponible las siguientes tasas, según cada ejercicio gravable:
Ejercicio Gravable Tasa
2026-2035
15%
2036 en adelante
29.50%

El término “empresas agrarias” abarca a las personas naturales con negocio cuyos ingresos netos superen 150 UIT en el ejercicio anual, así como las personas jurídicas comprendidas en los alcances del artículo 4°.

  • Respecto a los “pequeños productores agrarios” inscritos en el Padrón de Productores Agrarios y sus Organizaciones en las Cadenas de Valor, creado por la Ley N° 30987:
  1. Si sus ingresos netos del ejercicio son menores o iguales a 30 UIT, se encuentran inafectos al impuesto a la renta en dicho ejercicio.
  2. Si sus ingresos netos del ejercicio son mayores a 30 UIT y hasta 150 UIT, el impuesto a la renta se determina aplicando la tasa de 1.5 % sobre el exceso de 30 UIT.
  3. Si sus ingresos netos del ejercicio superan las 150 UIT, el pequeño productor agrario debe comunicar ello a la forma asociativa de la que sea asociado para que esta no le efectúe la retención del impuesto a la renta, correspondiendo al pequeño productor agrario declarar y pagar el Impuesto a la Renta.
Estos sujetos son personas naturales, sucesiones indivisas o sociedades conyugales que optaron por tributar como tal, de acuerdo con la Ley del Impuesto a la Renta, y que desarrollan las actividades comprendidas en el artículo 4°, que no hayan superado en el curso de un ejercicio anual el umbral de ingresos netos de 150 UIT.
Debe considerarse que, al 14 de agosto del 2025, el pleno del Congreso aprobó en segunda votación el Texto Sustitutorio del Proyecto de Ley. En ese sentido, se trasladará al Poder Ejecutivo para su promulgación u observación.
  1. Ingresar a SUNAT Operaciones en Línea con el Código de Usuario y la Clave SOL.
  2. Ubicar el formulario e ingresar la información correspondiente siguiendo las indicaciones.
  3. Los datos del Sistema de Emisión Electrónica se incorporarán de manera automática.
  4. En el caso que no hubiese sido emisor electrónico, deberá:
    • Informar sobre sus recibos por honorarios y notas de crédito emitidas en formatos impresos.
    • Informar sobre sus ingresos percibidos por las funciones de director de empresas, albacea, sindico, gestor de negocios, mandatario y actividades similares, incluyendo el desempeño de funciones de regidor municipal o consejero regional, por las cuales perciba dietas y se encuentre exceptuado de la obligación de emitir comprobantes de pago.

Finalmente, el Equipo Legal de Salazar & Zúñiga Abogados queda a su disposición para cualquier consulta o coordinación sobre este asunto. Para tales fines, por favor enviar un mensaje a: hugo.arbieto@sza.pe.

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Saludos cordiales,

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