Días no laborables compensables durante el año 2025 y enero del 2026

7 de April de 2025
Derecho Laboral
Mediante Decreto Supremo Nº 042-2025-PCM, publicado el 3 de abril de 2025, el Gobierno ha declarado
lo siguiente:
- Días no laborables compensables para el sector público, a nivel nacional, el 2 de mayo de 2025, el 26 de diciembre de 2025 y el 2 de enero de 2026.
Para el sector privado esta disposición no es obligatoria, pero los centros de trabajo pueden acogerse a esta medida de manera facultativa, previo acuerdo entre el empleador y sus trabajadores.
Dichos días serán considerados hábiles para efectos tributarios. - Para el sector público, la compensación de horas dejadas de laborar debe efectuarse dentro de los 10 días inmediatos posteriores, o en la oportunidad que establezca cada entidad pública en función a sus necesidades.
En el sector privado, la recuperación de las horas dejadas de laborar se establece por acuerdo entre el empleador y sus trabajadores, y a falta de acuerdo decide el empleador. - Los titulares de las entidades del sector público adoptan las medidas necesarias para garantizar la provisión de aquellos servicios públicos indispensables para la sociedad.
- Se señala como actividades económicas de especial relevancia para la comunidad las siguientes: pesca, puertos, aeropuertos, terrapuertos, hoteles y establecimientos de hospedaje que reciban y presten servicio a huéspedes, restaurantes, comunicaciones y telecomunicaciones, agua, desagüe, gas y combustible, electricidad, sepelios, servicios sanitarios y de salubridad, limpieza y saneamiento, empresas del sistema financiero y otros servicios financieros, seguridad, custodia, vigilancia, traslado de valores, y expendio de víveres y alimentos.
En estos casos, las entidades y empresas sujetas al régimen laboral de la actividad privada, están facultadas para determinar los puestos de trabajo excluidos de los días no laborables y los trabajadores que continuarán laborando.
- Ingresar a SUNAT Operaciones en Línea con el Código de Usuario y la Clave SOL.
- Ubicar el formulario e ingresar la información correspondiente siguiendo las indicaciones.
- Los datos del Sistema de Emisión Electrónica se incorporarán de manera automática.
- En el caso que no hubiese sido emisor electrónico, deberá:
- Informar sobre sus recibos por honorarios y notas de crédito emitidas en formatos impresos.
- Informar sobre sus ingresos percibidos por las funciones de director de empresas, albacea, sindico, gestor de negocios, mandatario y actividades similares, incluyendo el desempeño de funciones de regidor municipal o consejero regional, por las cuales perciba dietas y se encuentre exceptuado de la obligación de emitir comprobantes de pago.
Finalmente, el Equipo Legal de Salazar & Zúñiga Abogados queda a su disposición para cualquier consulta o coordinación sobre este asunto. Para tales fines, por favor enviar un mensaje a: luis.delgado@sza.pe o
briyith.saavedra@sza.pe.
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Saludos cordiales,
Equipo Legal