Días no laborables compensables durante el año 2025 y enero del 2026

Mediante Decreto Supremo Nº 042-2025-PCM, publicado el 3 de abril de 2025, el Gobierno ha declarado lo siguiente:
  1. Días no laborables compensables para el sector público, a nivel nacional, el 2 de mayo de 2025, el 26 de diciembre de 2025 y el 2 de enero de 2026.
    Para el sector privado esta disposición no es obligatoria, pero los centros de trabajo pueden acogerse a esta medida de manera facultativa, previo acuerdo entre el empleador y sus trabajadores.
    Dichos días serán considerados hábiles para efectos tributarios.
  2. Para el sector público, la compensación de horas dejadas de laborar debe efectuarse dentro de los 10 días inmediatos posteriores, o en la oportunidad que establezca cada entidad pública en función a sus necesidades.
    En el sector privado, la recuperación de las horas dejadas de laborar se establece por acuerdo entre el empleador y sus trabajadores, y a falta de acuerdo decide el empleador.
  3. Los titulares de las entidades del sector público adoptan las medidas necesarias para garantizar la provisión de aquellos servicios públicos indispensables para la sociedad.
  4. Se señala como actividades económicas de especial relevancia para la comunidad las siguientes: pesca, puertos, aeropuertos, terrapuertos, hoteles y establecimientos de hospedaje que reciban y presten servicio a huéspedes, restaurantes, comunicaciones y telecomunicaciones, agua, desagüe, gas y combustible, electricidad, sepelios, servicios sanitarios y de salubridad, limpieza y saneamiento, empresas del sistema financiero y otros servicios financieros, seguridad, custodia, vigilancia, traslado de valores, y expendio de víveres y alimentos.
    En estos casos, las entidades y empresas sujetas al régimen laboral de la actividad privada, están facultadas para determinar los puestos de trabajo excluidos de los días no laborables y los trabajadores que continuarán laborando.
  1. Ingresar a SUNAT Operaciones en Línea con el Código de Usuario y la Clave SOL.
  2. Ubicar el formulario e ingresar la información correspondiente siguiendo las indicaciones.
  3. Los datos del Sistema de Emisión Electrónica se incorporarán de manera automática.
  4. En el caso que no hubiese sido emisor electrónico, deberá:
    • Informar sobre sus recibos por honorarios y notas de crédito emitidas en formatos impresos.
    • Informar sobre sus ingresos percibidos por las funciones de director de empresas, albacea, sindico, gestor de negocios, mandatario y actividades similares, incluyendo el desempeño de funciones de regidor municipal o consejero regional, por las cuales perciba dietas y se encuentre exceptuado de la obligación de emitir comprobantes de pago.

Finalmente, el Equipo Legal de Salazar & Zúñiga Abogados queda a su disposición para cualquier consulta o coordinación sobre este asunto. Para tales fines, por favor enviar un mensaje a: luis.delgado@sza.pe o
briyith.saavedra@sza.pe.

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Saludos cordiales,

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