Falta de medios probatorios: Se revocan reparos por insuficiencia probatoria en la atribución de ingresos omitidos

Falta de medios probatorios: Se revocan reparos por insuficiencia probatoria en la atribución de ingresos omitidos
I. Antecedentes
Mediante la Resolución del Tribunal Fiscal N° 11542-11-2024, se analiza el caso en el que, producto de una fiscalización, la SUNAT atribuyó a la empresa recurrente ingresos omitidos provenientes de la enajenación de un inmueble y de bienes entregados en dación en pago.
La Administración Tributaria sostuvo que la contribuyente habría actuado como la verdadera propietaria del predio, adjudicado en remate judicial en 1996, pese a figurar como adquirente uno de sus accionistas, quien registraba ingresos de apenas S/ 400.00 mensuales como trabajador de la propia empresa. Posteriormente, el inmueble fue transferido a otra sociedad y luego vendido a la Caja de Pensiones Militar Policial por US$ 4,050,000.00, cancelándose una parte en efectivo y otra con la entrega de diversos inmuebles en dación en pago.
Con base en dichos hechos, la SUNAT aplicó la Norma VIII (actualmente, Norma XVI), calificando a la empresa como el verdadero propietario económico y atribuyéndole los ingresos por la venta y por la posterior disposición de los inmuebles recibidos en dación en pago.
La posición de la SUNAT se centró en que la adquisición realizada por el accionista constituía una simulación, ya que carecía de solvencia económica para afrontar la inversión, y que en realidad fue financiada por la empresa recurrente, quien además ejecutó obras en el predio y resultó la beneficiaria real de las operaciones.
Según la Administración Tributaria, la transferencia posterior a otra empresa también fue simulada, de manera que debía imputarse directamente a la recurrente la venta a la Caja de Pensiones Militar Policial, así como la reventa de los inmuebles entregados en dación en pago.
Por su parte, la recurrente alegó que únicamente había percibido ingresos por servicios de construcción, mas no por la venta de inmuebles. Agregó que las operaciones cuestionadas correspondían a terceros que actuaron a título propio y que no existía evidencia de que los fondos obtenidos de dichas transacciones hubieran ingresado a su patrimonio ni que hubiese tenido injerencia en las transferencias posteriores.
II. Criterio del Tribunal Fiscal
El Tribunal Fiscal concluyó que el reparo carecía de sustento. Señaló que, si bien resultaba poco verosímil que un trabajador con ingresos de S/ 400.00 mensuales adquiriera un inmueble valorizado en S/ 561,000.00, no se acreditó el nexo causal que permitiera sostener que la compra fue realizada con fondos de la recurrente.
Asimismo, indicó que la SUNAT no efectuó actividad probatoria suficiente que respaldara su hipótesis, pues no se demostró la existencia de préstamos, transferencias financieras u otros mecanismos que vincularan directamente a la empresa con la operación. El colegiado precisó que las irregularidades detectadas en torno a la adquisición del socio no permiten inferir automáticamente que la recurrente fuera la propietaria encubierta, siendo insuficiente sostener que, por el solo hecho de que aquel fuera accionista y director, las operaciones debían imputarse a la persona jurídica.
El Tribunal recalcó que la prestación de servicios de construcción acreditada en autos no constituía prueba concluyente de la condición de propietaria encubierta de la recurrente. En ese sentido, consideró que no resultaba conforme a ley que SUNAT, en aplicación de la Norma VIII, atribuyera a la recurrente ingresos omitidos derivados de la enajenación de inmuebles entregados en dación en pago. En consecuencia, determinó que el reparo no se encontraba debidamente formulado y dispuso revocar dicho extremo de la resolución apelada.
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    • Informar sobre sus recibos por honorarios y notas de crédito emitidas en formatos impresos.
    • Informar sobre sus ingresos percibidos por las funciones de director de empresas, albacea, sindico, gestor de negocios, mandatario y actividades similares, incluyendo el desempeño de funciones de regidor municipal o consejero regional, por las cuales perciba dietas y se encuentre exceptuado de la obligación de emitir comprobantes de pago.

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