Fehaciencia: Precisiones en la acreditación de servicios de construcción

Fehaciencia: Precisiones en la acreditación de servicios de construcción
I. Antecedentes del caso
Mediante la Resolución del Tribunal Fiscal N° 11542-11-2024, se analizó el caso de un procedimiento de fiscalización por Impuesto a la Renta e IGV, respecto de los períodos tributarios comprendidos desde enero 1998 a diciembre 2000, contra una empresa dedicada a actividades inmobiliarias.
La controversia radica en que SUNAT mantiene reparos por gastos y crédito fiscal, derivados de los pagos realizados a varios contratistas por conceptos como nivelación, movimiento de tierras, construcción de cerco perimétrico, adelantos por avance de obra y por valorización de obra. SUNAT consideró que el contribuyente no logró acreditar que estos servicios hubieran sido efectivamente prestados, calificando las operaciones como no fehacientes.
Para sustentar su posición, la empresa recurrente presentó: (i) comprobantes de pago (facturas) emitidos por los proveedores de los servicios de construcción; (ii) contratos de obra formalmente suscritos con dichos proveedores; (iii) vouchers o constancias de cancelación en efectivo que buscaban acreditar el desembolso monetario por las operaciones cuestionadas; y (iv) copias de los planos correspondientes a las edificaciones que supuestamente fueron objeto de los trabajos de construcción.
Sin embargo, SUNAT argumentó que esta documentación era insuficiente para demostrar la realidad de la prestación de los servicios de construcción.
II. Criterio del Tribunal Fiscal
El Tribunal Fiscal confirmó la posición de SUNAT, considerando que la presentación de tal documentación no es suficiente por sí solos para acreditar que un servicio se haya ejecutado materialmente.
Sostuvo que un contrato solo evidencia un acuerdo de voluntades; y que los comprobantes de pago y sus vouchers de cancelación solo acreditan una transacción financiera. Sin embargo, no se prueba la ejecución efectiva del servicio. Asimismo, determinó que la presentación de planos de las edificaciones era insuficiente, ya que estos no certifican por sí mismos que las obras descritas en ellos se hayan materializado gracias a la labor del proveedor cuestionado.
En consecuencia, estableció que, para demostrar la fehaciencia de servicios de construcción, el contribuyente debió aportar una gama más amplia de medios probatorios que, de manera conjunta y razonable, acreditaran la ejecución física de los trabajos.
Entre la documentación que el Tribunal consideró necesaria se incluyen: correos de coordinación con el proveedor sobre el avance de las obras, reportes detallados del grado de avance de los proyectos, cuadernos de obra, documentación que demuestre la presencia física del personal del proveedor en el lugar de la obra, informes emitidos por los supervisores o personal directivo de los proyectos, y reportes de incidencias ocurridas durante la ejecución de las obras.
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Finalmente, el Equipo Legal de Salazar & Zúñiga Abogados queda a su disposición para cualquier consulta o coordinación sobre este asunto. Para tales fines, por favor enviar un mensaje a: hugo.arbieto@sza.pe.

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