Informe No. 000038-2026-SUNAT/340000

El 18 de marzo de 2026, SUNAT emitió el Informe No. 38-2026-SUNAT/340000, mediante el cual absuelve la consulta referida al uso de medios de pago, de la compensación (netting) y del contrato de factoring, en el marco del TUO de la Ley No. 28194, Ley para la Lucha contra la Evasión y para la Formalización de la Economía, aprobado mediante Decreto Supremo No. 150-2007-EF.
A su vez, se analiza el supuesto del contrato de factoring. En ese caso, considera que el factor constituye un tercero designado para recibir el pago, por lo que, el importador debe comunicar previamente dicha designación a SUNAT, ya que, de no hacerlo, se configura la infracción P52 por no acreditar válidamente el uso de medios de pago.
En ese sentido, SUNAT señala que el artículo 3-A del TUO de la Ley No. 28194 se aplica únicamente cuando la compraventa internacional supone el pago de sumas de dinero. Así, el netting consiste en compensar obligaciones recíprocas entre las partes para obtener un saldo neto, por lo que, no implica la transferencia de dinero por cada operación individual. Así, cuando la obligación derivada de la importación se extingue mediante netting, no existe obligación de acreditar medios de pago.
Finalmente, de existir un saldo deudor por un valor superior al previsto en el artículo 3-A al TUO de la Ley No. 28194, cuyo pago se efectuó en sumas de dinero, será exigible el uso de medios de pago; sin embargo, considerando que el monto cancelado no va a corresponder a una operación de comercio exterior en específico, sino más bien al saldo deudor que pudiera quedar luego de la compensación de los compromisos recíprocos de pago que mantengan el vendedor y el comprador, no sería necesaria, ni relevante la acreditación de su cancelación con uso de medios de pago al momento del despacho, salvo que este saldo pagado se relacione directamente con la declaración aduanera de mercancías en revisión.
Adicionalmente, SUNAT señala que el factor no sustituye al vendedor dentro de la compraventa internacional, únicamente adquiere el crédito para su cobro, por lo que, el pago al factor no constituye un pago directo al acreedor. En consecuencia, para que el pago sea válido bajo el artículo 5-A del TUO de la Ley No. 28194 el importador debe comunicar previamente a SUNAT que el factor ha sido designado para recibir el pago, de lo contrario se incurre en la comisión de la infracción P52 de la Tabla de Sanciones.
1 SUNAT señala que, esta figura es conocida contablemente como una operación financiera que consiste en combinar o compensar múltiples transacciones entre dos o más partes para simplificar el pago o liquidación, es decir, en lugar de realizar cada transacción por separado, se suman todas las obligaciones que una parte tiene con la otra y se calcula la diferencia o saldo neto, liquidándose esa cantidad final, en lugar de intercambiar todos los pagos individuales.