Ley N° 32587 modifica la Ley de Prevención y Eliminación de Barreras Burocráticas y la Ley de Represión de la Competencia Desleal

LEY N° 32587 MODIFICA LA LEY DE PREVENCIÓN Y ELIMINACIÓN DE BARRERAS BUROCRÁTICAS Y LA LEY DE REPRESIÓN DE LA COMPETENCIA DESLEAL

El 08 de mayo de 2026 se publicó la Ley N° 32587, mediante la cual se modifica el Decreto Legislativo N° 1256 – Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Prevención y Eliminación de Barreras Burocráticas – y el Decreto Legislativo N° 1044 – Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Represión de la Competencia Desleal-, con la finalidad de fortalecer la eliminación de barreras burocráticas.

Entre las principales modificaciones introducidas por la referida norma, destaca la incorporación expresa de las “actuaciones materiales” dentro del ámbito de competencia de la Comisión y de la Sala en materia de eliminación de barreras burocráticas. En ese sentido, no solo podrán cuestionarse actos administrativos o disposiciones administrativas, sino también actuaciones materiales realizadas por entidades de la administración pública que generen barreras burocráticas ilegales o carentes de razonabilidad.

La Ley incorpora el numeral 14.4 al Artículo 14 del Decreto Legislativo N° 1044, habilitando a cualquier ciudadano a presentar denuncias informativas ante la Secretaría Técnica de la Comisión por presuntos actos de violación de normas vinculados a competencia desleal. La norma establece plazos específicos para la atención de dichas denuncias y para decidir el inicio de un procedimiento de oficio o el archivo de la denuncia, exigiéndose que esta decisión sea debidamente motivada.

Esta modificación busca reforzar los mecanismos de fiscalización y detección de actos de competencia desleal derivados del incumplimiento normativo, promoviendo una mayor participación ciudadana y otorgando mayor transparencia al procedimiento, en tanto las actuaciones deberán ser publicadas en el portal institucional del INDECOPI.

Finalmente, el Equipo Legal de Salazar & Zúñiga Abogados queda a su disposición para cualquier consulta o coordinación sobre este asunto. Para tales fines, por favor enviar un mensaje a: hector.figari@sza.pe

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Por: Héctor Figari y Andrea Quijano