Medidas laborales para la participación en las Elecciones Generales del 12 de abril de 2026

Medidas laborales para la participación en las Elecciones Generales del 12 de abril de 2026

Con fecha 10 de abril de 2026, se publicó el Decreto Supremo Nº 003-2026-TR, mediante el cual se establecen las siguientes medidas para aquellos ciudadanos que se desempeñen como miembros de mesa y electores durante las Elecciones Generales del 12 de abril de 2026:

  1. Día no laborable para miembros de mesa:

    • Los miembros de mesa de sufragio designados por sorteo que no completaron el proceso de capacitación y que cumplen con la función de miembro de mesa en las Elecciones Generales; así como, los ciudadanos que sean designados para desempeñar la función de miembro de mesa entre los electores presentes en la mesa de sufragio, frente a la ausencia de los miembros titulares y/o suplentes, reciben 1 día de descanso remunerado compensable, el cual deberá ser gozado el 13 de abril de 2026. Al respecto, las horas dejadas de laborar durante el día de descanso remunerado compensable, se compensan en los 10 días calendario siguientes, o en la oportunidad que el empleador lo establezca. 

    • Los miembros de mesa de sufragio designados por sorteo que hayan completado el proceso de capacitación y que cumplan de manera efectiva tal función en las Elecciones Generales, tienen derecho a 1 día de descanso remunerado no compensable, aplicable tanto para trabajadores del sector privado como público, el cual se deberá hacer efectivo dentro de los 90 días siguientes a la fecha de realizadas las Elecciones Generales. La oportunidad de goce del descanso es establecida de común acuerdo entre el empleador y el trabajador, y a falta de acuerdo decide el empleador.

    • Para gozar del beneficio señalado en el punto anterior, el trabajador que se desempeñó como miembro de mesa deberá presentar a su empleador, el Certificado de Participación entregado por la Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE).
  2. Facilidades para ejercer el derecho a voto:

    • Los trabajadores que laboren en ámbitos geográficos distintos a su lugar de votación y que participen en las Elecciones Generales están facultados a no laborar los días sábado 11, domingo 12 y lunes 13 de abril de 2026, siempre que acrediten haber ejercido su derecho al voto. Dichos días se encuentran sujetos a compensación por el trabajador. 

    • En el sector privado, por acuerdo entre el empleador y el trabajador, se establecerá la forma para hacer efectiva la recuperación de los días no laborados. A falta de acuerdo, decide el empleador.
  3. Permiso durante la jornada de trabajo:

    • Los trabajadores que no se encuentren en el escenario detallado en el punto anterior y cuyas jornadas de trabajo coincidan con el 12 de abril de 2026, tienen derecho a períodos de tolerancia sujetos a compensación, al inicio o durante la jornada de trabajo, para ejercer su derecho al voto.
       
    • Los trabajadores que actúen como miembros de mesa, cuyas jornadas de trabajo coinciden con el día de las Elecciones Generales, están facultados a no laborar ese día, lo cual se encontrará sujeto a compensación por parte del trabajador.

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