Modifican el código de protección y defensa del consumidor

El pasado 8 de enero de 2024, se publicó en el Diario el Peruano la Ley N° 32230, Ley que modifica el Código de Protección y Defensa del Consumidor (en adelante, el “Código”), a fin de fortalecer el sistema de alertas de consumo.
Entre los cambios más destacados, se encuentran las modificaciones al artículo 29, que establece criterios más estrictos para la información y advertencia de riesgos asociados a productos y servicios. Ahora, se prioriza la comunicación individual con los consumidores afectados, y en caso de no ser posible, se requiere el uso de medios masivos de alcance nacional. Estos medios deben garantizar una adecuada frecuencia y tamaño de las advertencias, asegurando que lleguen efectivamente a los consumidores. Además, los proveedores están obligados a ofrecer fuentes alternativas de información gratuitas y accesibles, comunicando cualquier advertencia de manera inmediata al Indecopi.
Asimismo, se han realizado ajustes al artículo 136, que refuerza las funciones del Indecopi como Autoridad Nacional de Protección al Consumidor. En este contexto, Indecopi coordinará la implementación y gestión del nuevo Sistema de Alertas de Consumo, así como la emisión de directivas, lineamientos y formatos necesarios para garantizar el funcionamiento del sistema, respetando la autonomía técnica y normativa de las entidades involucradas, perfeccionando el sistema de alertas existente.
Finalmente, cabe precisar que la norma entró en vigencia al día siguiente de su publicación, es decir, el 9 de enero de 2025.
  1. Ingresar a SUNAT Operaciones en Línea con el Código de Usuario y la Clave SOL.
  2. Ubicar el formulario e ingresar la información correspondiente siguiendo las indicaciones.
  3. Los datos del Sistema de Emisión Electrónica se incorporarán de manera automática.
  4. En el caso que no hubiese sido emisor electrónico, deberá:
    • Informar sobre sus recibos por honorarios y notas de crédito emitidas en formatos impresos.
    • Informar sobre sus ingresos percibidos por las funciones de director de empresas, albacea, sindico, gestor de negocios, mandatario y actividades similares, incluyendo el desempeño de funciones de regidor municipal o consejero regional, por las cuales perciba dietas y se encuentre exceptuado de la obligación de emitir comprobantes de pago.

Finalmente, el Equipo Legal de Salazar & Zúñiga Abogados queda a su disposición para cualquier consulta o coordinación sobre este asunto. Para tales fines, por favor enviar un mensaje a:
hector.figari@sza.pe y/o sebastian.zorrilla@sza.pe

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Saludos cordiales,

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