Renta de Fuente Peruana: Tribunal Fiscal emite pronunciamiento respecto a la distinción entre asistencia técnica y prestación de servicios por asesoría comercia

I. Antecedentes
Mediante la Resolución del Tribunal Fiscal N° 5188-4-2025, se desarrolla el siguiente caso: la recurrente, sucursal en el Perú de una empresa suiza, prestó servicios de “asesoría en el desarrollo de estrategias comerciales” a empresas vinculadas no domiciliadas. Dichos servicios fueron facturados y contabilizados en el ejercicio 2015 como rentas de fuente extranjera, al considerarlos como “asistencia técnica”.
La Administración Tributaria, mediante Resolución de Determinación, argumentó que los servicios prestados no calificaban como asistencia técnica, sino como servicios de asesoría comercial prestados en el Perú, por lo que constituían rentas de fuente peruana. Según SUNAT, los servicios brindados no consistieron en la transmisión de formas, métodos, procedimientos o similares, de “hacer algo”; de modo tal que el usuario de dicho servicio pudiera aplicarlos al desarrollo de sus actividades comerciales.
Además, los entregables o información brindados solo podían utilizarse en el período o campaña para las cuales fueron proporcionados, conforme reconoce la recurrente, por lo que no constituyeron servicios de asistencia técnica, en los cuales, la puesta a disposición de conocimientos debía permitir al usuario del servicio, en lo sucesivo, llevar a cabo por sí mismo los servicios antes ejecutados por el prestador.
Al respecto, la recurrente formula diversos argumentos, precisándose que los servicios prestados cumplen con todos los elementos estructurales para ser considerado como asistencia técnica, lo que incluye la transmisión de conocimientos, careciendo de sustento lo manifestado en contrario por la Administración. Agrega que SUNAT interpreta incorrectamente el concepto de “asistencia técnica” al requerirle que acredite que el usuario del servicio realice por sí mismo en el futuro el servicio recibido.
II. Criterio del Tribunal Fiscal
El Tribunal precisa que ninguna de las actividades realizadas, conforme con la documentación presentada, acredita que el personal de las empresas usuarias haya recibido instrucciones, reglas o procedimientos, de modo tal que hubiesen estado en la capacidad de replicarlos sin la intervención de la recurrente en el desarrollo de su actividad destinada a generar ingresos.
Al contrario, se aprecia que el grupo empresarial domiciliado en Suiza se organizó de forma tal que la recurrente preste servicios de consultoría en el desarrollo de estrategias y planeamiento comercial a sus vinculadas. Esto es, la recurrente se encargaría de organizar la estrategia y plan comercial del grupo, lo que en efecto se evidencia de los correos antes descritos, así como de la documentación presentada, que revelan la mera prestación de servicios de asesoría en el desarrollo e implementación de estrategias comerciales, en relación con sus campañas de ventas, lanzamientos de productos, publicidad, entre otros, a llevarse a cabo principalmente en el año 2015, y no así una transmisión de conocimientos especializados sobre cómo realizar dichas estrategias y planes comerciales.
Siendo así, los servicios brindados a las empresas no domiciliadas no califican como servicios de asistencia técnica y, por ende, no es posible considerar que se trate de rentas de fuente extranjera, como la recurrente afirma.
De otro lado. al haber sido prestados los servicios en el país, las rentas originadas calzan en el supuesto de rentas de fuente peruana previsto en el inciso e) del artículo 9° de la Ley del Impuesto a la Renta.

Si bien la recurrente argumenta que la transmisión de conocimientos que brinda no solo se ciñe a una determinada campaña, plan comercial o período, puesto que pueden ser trasladados como antecedentes o aspectos a tener en cuenta en otros proyectos por parte de la misma usuaria, cabe indicar que, como se ha señalado precedentemente, no se ha acreditado la transmisión de conocimientos especializados que impliquen que las empresas usuarias puedan replicarlos en lo sucesivo de manera directa sin la participación de la recurrente.

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