Se establece el día lunes 27 de julio de 2026 como no laborable compensable para el sector público, pero facultativo para el sector privado

Se establece el día lunes 27 de julio de 2026 como no laborable compensable para el sector público, pero facultativo para el sector privado

Mediante Decreto Supremo Nº 075-2026-PCM, publicado el 16 de mayo de 2026, el Gobierno declara el lunes 27 de julio de 2026 como día no laborable compensable a nivel nacional para el sector público. La compensación se realiza dentro de los 10 días posteriores o en la oportunidad que señale el titular de cada entidad pública.

 

Para fines tributarios el día no laborable debe ser considerado hábil.

En el sector privado el acogimiento a las disposiciones de la presente norma es facultativo, pudiendo darse previo acuerdo entre el empleador y el trabajador, quienes deberán fijar la forma en que se hará efectiva la recuperación de las horas dejadas de laborar. A falta de acuerdo, el empleador decidirá cómo se realizará dicha recuperación.

Finalmente, las entidades y empresas sujetas al régimen laboral de la actividad privada deberán establecer el personal que sea exceptuado del día no laborable y que continuará trabajando en aquellas actividades económicas de especial relevancia para la comunidad, a fin de garantizar la continuidad de sus servicios. Entre dichas actividades económicas se encuentran aquellas que realizan servicios sanitarios y de salubridad, transporte, aeropuertos, puertos, terrapuertos, sepelios, pesca, gas y combustible, comunicaciones y telecomunicaciones, agua, desagüe, electricidad, limpieza y saneamiento, establecimientos de hospedaje que reciban y presten servicios a huéspedes, empresas del sistema financiero y otros servicios financieros, seguridad, custodia, vigilancia, traslado de valores, restaurantes y expendios de víveres y alimentos.

El Equipo Legal de Salazar & Zúñiga Abogados queda a su disposición para cualquier consulta o coordinación sobre este asunto. Para tales fines, por favor enviar un mensaje a: luis.delgado@sza.pe o briyith.saavedra@sza.pe.

 

Los invitamos a revisar esta y otras novedades legales en Salazar & Zúñiga Abogados | LinkedIn, así como a nuestro repositorio de Publicaciones | www.sza.pe

 

Saludos cordiales,

Equipo Legal

 

Por: Luis Delgado Sigüeñas