Se establece el día lunes 27 de julio de 2026 como no laborable compensable para el sector público, pero facultativo para el sector privado

Mediante Decreto Supremo Nº 075-2026-PCM, publicado el 16 de mayo de 2026, el Gobierno declara el lunes 27 de julio de 2026 como día no laborable compensable a nivel nacional para el sector público. La compensación se realiza dentro de los 10 días posteriores o en la oportunidad que señale el titular de cada entidad pública.
Para fines tributarios el día no laborable debe ser considerado hábil.
En el sector privado el acogimiento a las disposiciones de la presente norma es facultativo, pudiendo darse previo acuerdo entre el empleador y el trabajador, quienes deberán fijar la forma en que se hará efectiva la recuperación de las horas dejadas de laborar. A falta de acuerdo, el empleador decidirá cómo se realizará dicha recuperación.
Finalmente, las entidades y empresas sujetas al régimen laboral de la actividad privada deberán establecer el personal que sea exceptuado del día no laborable y que continuará trabajando en aquellas actividades económicas de especial relevancia para la comunidad, a fin de garantizar la continuidad de sus servicios. Entre dichas actividades económicas se encuentran aquellas que realizan servicios sanitarios y de salubridad, transporte, aeropuertos, puertos, terrapuertos, sepelios, pesca, gas y combustible, comunicaciones y telecomunicaciones, agua, desagüe, electricidad, limpieza y saneamiento, establecimientos de hospedaje que reciban y presten servicios a huéspedes, empresas del sistema financiero y otros servicios financieros, seguridad, custodia, vigilancia, traslado de valores, restaurantes y expendios de víveres y alimentos.
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