Se modifica el código procesal civil a fin de ampliar la representación procesal en los procesos de alimentos

El 21 de marzo de 2025 se publicó la Ley N° 32266 (la “Ley”); esta Ley, que modifica el Código Procesal Civil, incorpora un nuevo numeral: “9” al artículo 561, donde se amplían los sujetos que pueden ejercer la representación procesal en materia de alimentos, siendo estos los siguientes:
Artículo 561.- Representación procesal.
Ejercen la representación procesal:
  1. El apoderado judicial del demandante capaz;
  2. El padre o la madre del menor alimentista, aunque ellos mismos sean menores de edad;
  3. El tutor;
  4. El curador;
  5. Los defensores de menores a que se refiere el Código de los Niños y Adolescentes;
  6. El Ministerio Público en su caso;
  7. Los directores de los establecimientos de menores;
  8. Los demás que señale la ley; y
  9. Los abuelos, los tíos o hermanos mayores que tienen la responsabilidad del cuidado del menor alimentista, en ausencia del padre o la madre que ejerce la tenencia.
  1. Ingresar a SUNAT Operaciones en Línea con el Código de Usuario y la Clave SOL.
  2. Ubicar el formulario e ingresar la información correspondiente siguiendo las indicaciones.
  3. Los datos del Sistema de Emisión Electrónica se incorporarán de manera automática.
  4. En el caso que no hubiese sido emisor electrónico, deberá:
    • Informar sobre sus recibos por honorarios y notas de crédito emitidas en formatos impresos.
    • Informar sobre sus ingresos percibidos por las funciones de director de empresas, albacea, sindico, gestor de negocios, mandatario y actividades similares, incluyendo el desempeño de funciones de regidor municipal o consejero regional, por las cuales perciba dietas y se encuentre exceptuado de la obligación de emitir comprobantes de pago.

Finalmente, el Equipo Legal de Salazar & Zúñiga Abogados queda a su disposición para cualquier consulta o coordinación sobre este asunto. Para tales fines, por favor enviar un mensaje a:
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