Se publica la Convención Multilateral para Implementar las Medidas Relacionadas con los Tratados Tributarios para Prevenir la Erosión de las Bases Imponibles y el Traslado de Beneficio

26 de August de 2025
Derecho Tributario
I. Antecedentes del Caso
El 23 de agosto de 2025 se publicó en el Diario Oficial El Peruano la “Convención Multilateral para Implementar las Medidas Relacionadas con los Tratados Tributarios para Prevenir la Erosión de las Bases Imponibles y el Traslado de Beneficios (MLI)”.
La MLI tiene como finalidad modificar y complementar los Convenios para Evitar la Doble Imposición (CDI)
suscritos por el Perú con Chile, Canadá, México, Portugal y Corea del Sur, a fin de incorporar estándares
internacionales contra la elusión y la erosión de la base imponible. Los CDI con Brasil y Suiza no serán modificados, al no haberse implementado recíprocamente las medidas de esta Convención.
Esta Convención entrará en vigor desde el 01 de octubre de 2025. Entre los principales cambios que introduce la MLI se destacan:
- Objeto de los Convenios Tributarios Cubiertos(Art. 6): Los CDI cubiertos se modificarán a fin de incluir el siguiente preámbulo:
“Con la intención de eliminar la doble tributación en relación con los impuestos comprendidos en este convenio sin crear oportunidades para la no imposición o imposición reducida mediante evasión o elusión tributaria (incluida la práctica de la búsqueda del convenio más favorable que persiga la obtención de los beneficios previstos en este convenio para el beneficio indirecto de residentes de terceras jurisdicciones)”. - Impedir el Uso Abusivo de los Convenios (Art. 7): Se precisa que, sin perjuicio de las disposiciones de un Convenio Tributario Cubierto, los beneficios concedidos en virtud del mismo no se otorgarán respecto de un elemento de renta o de patrimonio cuando sea razonable concluir, teniendo en cuenta todos los hechos y circunstancias pertinentes, que la obtención de ese beneficio fue uno de los principales propósitos de cualquier acuerdo o transacción que resulte directa o indirectamente en ese beneficio, a menos que se establezca que otorgar ese beneficio en estas circunstancias estaría de acuerdo con el objeto y el propósito de las disposiciones pertinentes del Convenio Tributario Cubierto.
- Operaciones de Transferencia de Dividendos (Art. 8): Se introducen reglas para evitar la utilización de transferencias artificiosas de participaciones con el fin de obtener una retención reducida o exención, cerrando esquemas de planificación abusiva.
- Ganancias de Capital (Art. 9): Se aplicará la regla sobre enajenación indirecta de bienes inmuebles a
través de acciones/participaciones, relevante para operaciones de venta de acciones que esconden
transmisión de inmuebles. - Elusión del Estatus de Establecimiento Permanente (Arts. 12 y 13): Se amplía el concepto de establecimiento permanente. Asimismo, se restringen las exenciones tradicionales, como actividades preparatorias o auxiliares para evitar que se utilicen de manera artificiosa con fines de elusión.
- Procedimiento de Acuerdo Mutuo (Arts. 16): Al respecto, cuando una persona considere que las medidas adoptadas por una o por ambas Jurisdicciones Contratantes implican o puedan implicar para ella en una imposición que no esté conforme con las disposiciones del Convenio Tributario Cubierto, esa persona podrá, con independencia de los recursos previstos por el derecho interno de esas Jurisdicciones Contratantes, someter su caso a la autoridad competente de cualquiera de las Jurisdicciones Contratantes.
El caso deberá plantearse dentro de los tres años siguientes a la primera notificación de la medida que implique una imposición no conforme con las disposiciones del Convenio Tributario Cubierto.
- Ingresar a SUNAT Operaciones en Línea con el Código de Usuario y la Clave SOL.
- Ubicar el formulario e ingresar la información correspondiente siguiendo las indicaciones.
- Los datos del Sistema de Emisión Electrónica se incorporarán de manera automática.
- En el caso que no hubiese sido emisor electrónico, deberá:
- Informar sobre sus recibos por honorarios y notas de crédito emitidas en formatos impresos.
- Informar sobre sus ingresos percibidos por las funciones de director de empresas, albacea, sindico, gestor de negocios, mandatario y actividades similares, incluyendo el desempeño de funciones de regidor municipal o consejero regional, por las cuales perciba dietas y se encuentre exceptuado de la obligación de emitir comprobantes de pago.
Finalmente, el Equipo Legal de Salazar & Zúñiga Abogados queda a su disposición para cualquier consulta o coordinación sobre este asunto. Para tales fines, por favor enviar un mensaje a: hugo.arbieto@sza.pe.
Los invitamos a revisar ésta y otras novedades legales en Salazar & Zuñiga Abogados | LinkedIn
Saludos cordiales,
Equipo Legal