SUNAT amplía la aplicación de la facultad discrecional en la administración de sanciones por infracciones sobre libros y registros vinculados llevados de manera electrónica

SUNAT amplía la aplicación de la facultad discrecional en la administración de sanciones por infracciones sobre libros y registros vinculados llevados de manera electrónica
Mediante la Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Tributos Internos N° 000005- 2026-SUNAT/700000, publicada el 30 de enero de 2026, la SUNAT amplió la aplicación de la facultad discrecional para no sancionar las infracciones relacionadas con los libros y registros vinculados a asuntos tributarios llevados de manera electrónica, conforme a la R.S.N.A.T.I. N° 000039-2023- SUNAT/700000 y ampliatorias.
Los aspectos más relevantes de esta resolución son los siguientes:

1.1 La R.S.N.A.T.I. N° 000039-2023-SUNAT/700000 establece la facultad discrecional de no sancionar las infracciones de los numerales 2 y 10 del artículo 175 del del Código Tributario. La ampliación de esta facultad, en relación al llevado del Registro de Compras Electrónico y al Registro de Ventas e Ingresos Electrónico, responde al detalle adjunto.

1.1. Tratándose de los sujetos que al período diciembre de 2025 se encuentran obligados a utilizar el SIRE:

  • Se incluye a dichas infracciones cuando se configuren por los períodos enero, febrero y marzo de 2026
  • Se prorroga el plazo para subsanar la generación de los registros y/o realizar los ajustes que correspondan en el SIRE hasta el 30 de abril de 2026.

1.2. Tratándose de los sujetos que a partir del período enero de 2026 se encuentran obligados a utilizar el SIRE:

  • Se incluye a dichas infracciones cuando se configuren por los períodos enero, febrero, marzo, abril y mayo de 2026.
  • Se prorroga el plazo para subsanar la generación de los registros y/o realizar los ajustes que correspondan en el SIRE hasta el 30 de junio de 2026.

2.2. La SUNAT continuará promoviendo la adecuada implementación del SIRE a través de acciones inductivas, en lugar de aplicar sanciones, reforzando su compromiso con la mejora en la calidad del servicio y el cumplimiento tributario.

  1. Ingresar a SUNAT Operaciones en Línea con el Código de Usuario y la Clave SOL.
  2. Ubicar el formulario e ingresar la información correspondiente siguiendo las indicaciones.
  3. Los datos del Sistema de Emisión Electrónica se incorporarán de manera automática.
  4. En el caso que no hubiese sido emisor electrónico, deberá:
    • Informar sobre sus recibos por honorarios y notas de crédito emitidas en formatos impresos.
    • Informar sobre sus ingresos percibidos por las funciones de director de empresas, albacea, sindico, gestor de negocios, mandatario y actividades similares, incluyendo el desempeño de funciones de regidor municipal o consejero regional, por las cuales perciba dietas y se encuentre exceptuado de la obligación de emitir comprobantes de pago.

Finalmente, el Equipo Legal de Salazar & Zúñiga Abogados queda a su disposición para cualquier consulta o coordinación sobre este asunto. Para tales fines, por favor enviar un mensaje a: hugo.arbieto@sza.pe

Los invitamos a revisar ésta y otras novedades legales en Salazar & Zuñiga Abogados | LinkedIn

Saludos cordiales,

Equipo Legal