SUNAT amplía la aplicación de la facultad discrecional en la administración de sanciones por infracciones sobre libros y registros vinculados llevados de manera electrónica

1.1 La R.S.N.A.T.I. N° 000039-2023-SUNAT/700000 establece la facultad discrecional de no sancionar las infracciones de los numerales 2 y 10 del artículo 175 del del Código Tributario. La ampliación de esta facultad, en relación al llevado del Registro de Compras Electrónico y al Registro de Ventas e Ingresos Electrónico, responde al detalle adjunto.
1.1. Tratándose de los sujetos que al período diciembre de 2025 se encuentran obligados a utilizar el SIRE:
- Se incluye a dichas infracciones cuando se configuren por los períodos enero, febrero y marzo de 2026
- Se prorroga el plazo para subsanar la generación de los registros y/o realizar los ajustes que correspondan en el SIRE hasta el 30 de abril de 2026.
1.2. Tratándose de los sujetos que a partir del período enero de 2026 se encuentran obligados a utilizar el SIRE:
- Se incluye a dichas infracciones cuando se configuren por los períodos enero, febrero, marzo, abril y mayo de 2026.
- Se prorroga el plazo para subsanar la generación de los registros y/o realizar los ajustes que correspondan en el SIRE hasta el 30 de junio de 2026.
2.2. La SUNAT continuará promoviendo la adecuada implementación del SIRE a través de acciones inductivas, en lugar de aplicar sanciones, reforzando su compromiso con la mejora en la calidad del servicio y el cumplimiento tributario.
- Ingresar a SUNAT Operaciones en Línea con el Código de Usuario y la Clave SOL.
- Ubicar el formulario e ingresar la información correspondiente siguiendo las indicaciones.
- Los datos del Sistema de Emisión Electrónica se incorporarán de manera automática.
- En el caso que no hubiese sido emisor electrónico, deberá:
- Informar sobre sus recibos por honorarios y notas de crédito emitidas en formatos impresos.
- Informar sobre sus ingresos percibidos por las funciones de director de empresas, albacea, sindico, gestor de negocios, mandatario y actividades similares, incluyendo el desempeño de funciones de regidor municipal o consejero regional, por las cuales perciba dietas y se encuentre exceptuado de la obligación de emitir comprobantes de pago.
Finalmente, el Equipo Legal de Salazar & Zúñiga Abogados queda a su disposición para cualquier consulta o coordinación sobre este asunto. Para tales fines, por favor enviar un mensaje a: hugo.arbieto@sza.pe
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Saludos cordiales,
Equipo Legal