SUNAT Aprueba Formulario Virtual para Declarar y/o Pagar el Impuesto a los Juegos a Distancia y a las Apuestas Deportivas a Distancia y el Impuesto Selectivo al Consumo que Grava Dichas Actividades; y Regula la Declaración y Pago en Dólares y la Compensación

Mediante la Resolución de Superintendencia N° 000010-2025/SUNAT, publicada el 21 de enero de 2025, la SUNAT aprobó el formulario virtual N° 0696 para declarar y/o pagar el Impuesto a los Juegos a Distancia y a las Apuestas Deportivas a Distancia (JDYADD) y el Impuesto Selectivo al Consumo (ISC) que grava dichas actividades, así como regula la declaración y pago en dólares y la compensación de pagos o percepciones indebidas o en exceso.
De esta manera, los aspectos más relevantes de esta Resolución son los siguientes:
1. ¿Cuál es el objetivo esta Resolución?
  • Aprobar el Formulario Virtual N° 0696 (en adelante, el “Formulario”): Para declarar el Impuesto a los JDYADD y el ISC que grava los JDYADD, aplicable a contribuyentes domiciliados, contribuyentes no domiciliados y agentes de percepción no domiciliados.
  • Establecer los medios para presentar las declaraciones y realizar los pagos del Impuesto a los JDYADD y el ISC:
    • Plataforma Declaración y Pago para No Domiciliados: Para contribuyentes y agentes de percepción no domiciliados, con opciones de pago en soles o dólares.
    • Servicio Mis Declaraciones y Pagos: Para contribuyentes domiciliados.
  • Regular la compensación de pagos o percepciones indebidas/excesivas entre monedas (soles y dólares) para contribuyentes no domiciliados y agentes de percepción no domiciliados.
2. ¿Qué sujetos se encuentran obligados a presentar el Formulario?
  • Los contribuyentes no domiciliados están obligados a presentar el Formulario en Plataforma Declaración y Pago para No Domiciliados para:
    • Declarar y/o pagar el ISC que grava los JDYADD en calidad de agentes de percepción no domiciliados.
    • Declarar y/o pagar el Impuesto a los JDYADD en calidad de contribuyentes no domiciliados.
  • Los contribuyentes domiciliados están obligados a presentar el Formulario en el Servicio Mis Declaraciones y Pagos para:
    • Declarar y pagar el ISC que grava los JDYADD.
    • Declarar y pagar el Impuesto a los JDYADD.
3. ¿Cuál es el plazo de los contribuyentes no domiciliados para presentar el Formulario?
Deben presentar el Formulario dentro de los de los primeros diez (10) días hábiles del mes siguiente a aquel en que nace la obligación tributaria.

4. Consideraciones para los contribuyentes no domiciliados al momento de presentar el Formulario

  • Cada concepto contenido en el formulario se determina de manera independiente.
  • Elegir el tipo de moneda (soles o dólares), cuya elección se realizará:
    Declaración y Pago para No Domiciliados para:
    • En la declaración determinativa del período enero de cada año, aun cuando no haya percepciones o retenciones que declarar en tal período.
    • En la primera declaración determinativa que se presente en el año, si la obligación surge
      con posterioridad al periodo de enero de ese año.
  • Para la aplicación de las compensaciones:
    • Los pagos indebidos o en exceso del Impuesto a los JDYADD se compensan con los pagos que por dicho impuesto deba realizar por los meses siguientes.
    • En las percepciones o pagos indebida(o)s o en exceso del ISC, los agentes no domiciliados deben consignar en la declaración el importe de dichos pagos y compensarlo con percepciones y/o pagos del mismo mes o meses posteriores (de no agotarse).
    • Cuando los saldos fueron declarados previamente en otra moneda, se utiliza el tipo de cambio promedio ponderado (venta o compra, según corresponda) publicado por la SBS. Este tipo de cambio debe coincidir con la fecha límite para presentar la declaración de dicho periodo.
  • No aplica el cronograma de obligaciones tributarias establecido en la Resolución N.º 000281- 2022/SUNAT.
5. ¿Cuál es el plazo de los contribuyentes domiciliados para presentar el Formulario?
La declaración y/o el pago se realizan en las fechas establecidas en el cronograma para el cumplimiento de las obligaciones tributarias de vencimiento mensual aprobado por la SUNAT.
6. Consideraciones para los contribuyentes domiciliados al momento de presentar el Formulario
  • Por el Impuesto a los JDYADD, debe declarar ingresos percibidos, devoluciones, premios entregados en cada mes y saldos de devoluciones y premios de periodos anteriores. No es necesario declarar si no existen ingresos, devoluciones, premios ni saldos.
  • Por el ISC a los JDYADD, declarar ingresos percibidos durante el mes. No es necesario declarar si no se perciben ingresos.
  • Cada concepto contenido en el formulario se determina de manera independiente.
  • Los aspectos generales de la declaración y pago a que se refiere el capítulo II de la Resolución de Superintendencia N° 335-2017/SUNAT, que crea el Servicio Mis Declaraciones y Pagos.
7. Vigencia
El Formulario estará habilitado a partir del 1 de febrero de 2025, para presentar, en el plazo o cronograma respectivo, las declaraciones determinativas del periodo enero de 2025, en adelante.
  1. Ingresar a SUNAT Operaciones en Línea con el Código de Usuario y la Clave SOL.
  2. Ubicar el formulario e ingresar la información correspondiente siguiendo las indicaciones.
  3. Los datos del Sistema de Emisión Electrónica se incorporarán de manera automática.
  4. En el caso que no hubiese sido emisor electrónico, deberá:
    • Informar sobre sus recibos por honorarios y notas de crédito emitidas en formatos impresos.
    • Informar sobre sus ingresos percibidos por las funciones de director de empresas, albacea, sindico, gestor de negocios, mandatario y actividades similares, incluyendo el desempeño de funciones de regidor municipal o consejero regional, por las cuales perciba dietas y se encuentre exceptuado de la obligación de emitir comprobantes de pago.

Finalmente, el Equipo Legal de Salazar & Zúñiga Abogados queda a su disposición para cualquier consulta o coordinación sobre este asunto. Para tales fines, por favor enviar un mensaje a: hugo.arbieto@sza.pe.

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Saludos cordiales,

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