Entra en vigor modificatoria al artículo 26 de la Ley del Impuesto a la Renta referida a rentas obtenidas por intereses presuntos
5 de enero de 2024 Derecho Tributario
Mediante el Decreto Legislativo N° 1545, publicado el 15 de marzo de 2023, se dispuso que a partir del 1 de enero de 2024, entra en vigor la modificación del primer párrafo del artículo 26 de la Ley del Impuesto a la Renta en los siguientes términos:
- Para los efectos del impuesto se presume, salvo prueba en contrario constituida por los libros de contabilidad del deudor, que todo préstamo en dinero, cualquiera sea su denominación, naturaleza o forma o razón, devenga un interés no inferior a la tasa activa de mercado promedio mensual en moneda nacional (TAMN) que publique la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (SBS) multiplicada por un factor de ajuste equivalente a 0.42. Tal presunción se presume, aun cuando no se hubiera fijado el tipo de interés se hubiera estipulado que el préstamo no devengará intereses, o se hubiera convenido en el pago de un interés menor.
- Tratándose de préstamos en moneda extranjera, se presume que devengan un interés no interior a la tasa activa de mercado promedio mensual en moneda extranjera (TAMEX) que publique la SBS, multiplicada por un factor de ajuste equivalente a 0.65.
- El Ministerio de Economía y Finanzas, mediante decreto supremo, puede actualizar los referidos factores de ajuste. Estos podrán ser mayores a 0 y menores o iguales a 1.
- Por lo anterior, se deja sin efecto la determinación de la presunción en función de la tasa LIBOR.
- Ingresar a SUNAT Operaciones en Línea con el Código de Usuario y la Clave SOL.
- Ubicar el formulario e ingresar la información correspondiente siguiendo las indicaciones.
- Los datos del Sistema de Emisión Electrónica se incorporarán de manera automática.
- En el caso que no hubiese sido emisor electrónico, deberá:
- Informar sobre sus recibos por honorarios y notas de crédito emitidas en formatos impresos.
- Informar sobre sus ingresos percibidos por las funciones de director de empresas, albacea, sindico, gestor de negocios, mandatario y actividades similares, incluyendo el desempeño de funciones de regidor municipal o consejero regional, por las cuales perciba dietas y se encuentre exceptuado de la obligación de emitir comprobantes de pago.
Finalmente, el Equipo Legal de Salazar & Zúñiga Abogados queda a su disposición para cualquier consulta o coordinación sobre este asunto. Para tales fines, por favor enviar un mensaje a: gabriela.guerrero@sza.pe.
Los invitamos a revisar ésta y otras novedades legales en Salazar & Zuñiga Abogados | LinkedIn
Saludos cordiales,
Equipo Legal