Entra en vigor modificatoria al artículo 26 de la Ley del Impuesto a la Renta referida a rentas obtenidas por intereses presuntos

Mediante el Decreto Legislativo N° 1545, publicado el 15 de marzo de 2023, se dispuso que a partir del 1 de enero de 2024, entra en vigor la modificación del primer párrafo del artículo 26 de la Ley del Impuesto a la Renta en los siguientes términos:

  1. Para los efectos del impuesto se presume, salvo prueba en contrario constituida por los libros de contabilidad del deudor, que todo préstamo en dinero, cualquiera sea su denominación, naturaleza o forma o razón, devenga un interés no inferior a la tasa activa de mercado promedio mensual en moneda nacional (TAMN) que publique la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (SBS) multiplicada por un factor de ajuste equivalente a 0.42. Tal presunción se presume, aun cuando no se hubiera fijado el tipo de interés se hubiera estipulado que el préstamo no devengará intereses, o se hubiera convenido en el pago de un interés menor.
  2. Tratándose de préstamos en moneda extranjera, se presume que devengan un interés no interior a la tasa activa de mercado promedio mensual en moneda extranjera (TAMEX) que publique la SBS, multiplicada por un factor de ajuste equivalente a 0.65.
  3. El Ministerio de Economía y Finanzas, mediante decreto supremo, puede actualizar los referidos factores de ajuste. Estos podrán ser mayores a 0 y menores o iguales a 1.
  4. Por lo anterior, se deja sin efecto la determinación de la presunción en función de la tasa LIBOR.
  1. Ingresar a SUNAT Operaciones en Línea con el Código de Usuario y la Clave SOL.
  2. Ubicar el formulario e ingresar la información correspondiente siguiendo las indicaciones.
  3. Los datos del Sistema de Emisión Electrónica se incorporarán de manera automática.
  4. En el caso que no hubiese sido emisor electrónico, deberá:
    • Informar sobre sus recibos por honorarios y notas de crédito emitidas en formatos impresos.
    • Informar sobre sus ingresos percibidos por las funciones de director de empresas, albacea, sindico, gestor de negocios, mandatario y actividades similares, incluyendo el desempeño de funciones de regidor municipal o consejero regional, por las cuales perciba dietas y se encuentre exceptuado de la obligación de emitir comprobantes de pago.

Finalmente, el Equipo Legal de Salazar & Zúñiga Abogados queda a su disposición para cualquier consulta o coordinación sobre este asunto. Para tales fines, por favor enviar un mensaje a: gabriela.guerrero@sza.pe.

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