Establecen Régimen Excepcional del Impuesto a la Renta para Regularizar Rentas No Declaradas al 31 de Diciembre de 2022
El Congreso de la República aprobó un Régimen Excepcional para las personas naturales domiciliadas en el
Perú. Este régimen permite la declaración o repatriación de las rentas no declaradas hasta el 31 de diciembre
del 2022. La norma se aprobó a través de la Ley N° 32201.
El acogimiento al Régimen Excepcional permite que las personas naturales puedan (i) declarar o (ii) repatriar sus rentas no declaradas hasta el 31 de diciembre del 2022.
El acogimiento a este régimen permite la aplicación de una tasa reducida del Impuesto a la Renta por las rentas no declaradas. SUNAT no exigirá intereses moratorios ni multas por esta regularización.
Podrán acogerse al régimen excepcional las personas naturales, sucesiones indivisas y sociedades conyugales que hubieran tenido la condición de domiciliados en el país en cualquier ejercicio gravable anterior al 2023.
El régimen excepcional comprende a las rentas generadas hasta el 31 de diciembre del 2022. Estas
rentas incluyen los siguientes conceptos:
- Rentas que no hubieran sido declaradas.
- Rentas cuyo impuesto correspondiente no hubiera sido objeto de retención o pago al fisco.
- Incrementos patrimoniales no justificados hasta el ejercicio 2022.
- 10%: Esta tasa se aplicará sobre la base imponible (ingresos netos percibidos que califiquen
como renta no declarada). - 7%: Esta tasa reducida se aplicará siempre que el dinero sea repatriado e invertido en el Perú
- Destino: ser canalizado desde el exterior a una cuenta en una empresa del sistema financiero peruano supervisada por la SBS..
- Plazo: mantenerse en el país por un plazo mínimo de 12 meses (desde la fecha de la presentación de la declaración), en cualquiera de las siguientes opciones:
- Servicios financieros locales.
- Instrumentos financieros emitidos por el Estado (bonos, letras u otros).
- Bienes inmuebles en territorio nacional.
- Cualquier otro tipo de inversión definida por el reglamento.
- La repatriación podrá realizarse hasta la fecha de presentación de la declaración jurada para acogerse al régimen.
- Presentar la declaración jurada, que debe incluir la base imponible, así como (i) el detalle de la fecha y valor de adquisición de los bienes o derechos, el país o jurisdicción en el que se encuentran ubicados y (ii) el importe del dinero con la identificación de la entidad financiera o bancaria nacional o extranjera donde se encuentra el dinero.
- La declaración jurada debe presentarse hasta el 29 de diciembre del 2024 en las formas y condiciones que establezca SUNAT a través de una Resolución de Superintendencia. En caso SUNAT no emita la Resolución de Superintendencia, la persona podrá presentar la declaración a través de la Mesa de Partes Virtual de SUNAT.
- Efectuar el pago íntegro del impuesto declarado antes o al momento de presentar la declaración. Aplica también a rentas no declaradas correspondientes a periodos tributarios prescritos.
- Las personas podrán presentar declaraciones rectificatorias por errores materiales o formales hasta el 30 de junio del 2025.
- Dinero, bienes o derechos que representen renta no declarada que al 31 de diciembre de 2022 se hayan encontrado en jurisdicciones de alto riesgo o no cooperantes, según el Grupo de Acción Financiera (GAFI).
- Personas con condenas vigentes por los siguientes delitos: tributarios, aduaneros, lavado de activos, terrorismo o crimen organizado.
- Funcionarios públicos desde 2009 y sus cónyuges, convivientes o familiares hasta el primer grado de consanguinidad o afinidad.
- Rentas incluidas en resoluciones firmes de determinación tributaria, salvo que se pague el total del impuesto y multas respectivas.
- SUNAT no podrá determinar obligación tributaria ni cobrar intereses moratorios o multas por las rentas no declaradas que se acogieron en el Régimen Excepcional.
- No procederá el ejercicio de la acción penal del Ministerio Público por los delitos tributarios o aduaneros ni la comunicación de indicios por parte de SUNAT por las rentas acogidas al Régimen Excepcional.
- No procederá el ejercicio de la acción penal por el delito de lavado de activos cuando el origen de las rentas no declaradas que se acogen al régimen se deriven de delitos tributarios o aduaneros sobre los cuales no se inició la acción penal.
- SUNAT podrá requerir el sustento de los bienes, derechos y dinero o rentas que se declararon. En caso no se sustente las rentas, se perderán los beneficios previstos en los puntos anteriores. SUNAT puede requerir los sustentos hasta el 01 de enero del 2025.
- Ingresar a SUNAT Operaciones en Línea con el Código de Usuario y la Clave SOL.
- Ubicar el formulario e ingresar la información correspondiente siguiendo las indicaciones.
- Los datos del Sistema de Emisión Electrónica se incorporarán de manera automática.
- En el caso que no hubiese sido emisor electrónico, deberá:
- Informar sobre sus recibos por honorarios y notas de crédito emitidas en formatos impresos.
- Informar sobre sus ingresos percibidos por las funciones de director de empresas, albacea, sindico, gestor de negocios, mandatario y actividades similares, incluyendo el desempeño de funciones de regidor municipal o consejero regional, por las cuales perciba dietas y se encuentre exceptuado de la obligación de emitir comprobantes de pago.
Finalmente, el Equipo Legal de Salazar & Zúñiga Abogados queda a su disposición para cualquier consulta o coordinación sobre este asunto. Para tales fines, por favor un mensaje a: hugo.arbieto@sza.pe.
Los invitamos a revisar ésta y otras novedades legales en Salazar & Zuñiga Abogados | LinkedIn
Saludos cordiales,
Equipo Legal