Implicancias tributarias del nuevo Régimen del Sector Agrario: Se publican disposiciones reglamentarias

Implicancias tributarias del nuevo Régimen del Sector Agrario: Se publican disposiciones reglamentarias
Como se recuerda, mediante la Ley N° 32434 se promovió la transformación productiva, competitiva y sostenible del sector agrario con protección social hacia la agricultura moderna. Dicha Ley estableció, entre otros aspectos, un tratamiento especial del Impuesto a la Renta para pequeños productores agrarios y empresas agrarias, así como una deducción adicional por compras a pequeños productores agrarios. Asimismo, se incorporaron disposiciones vinculadas al IGV y al acceso al drawback.
En ese contexto, el 12 de febrero de 2026 se publicó el Decreto Supremo N° 015-2026-EF, mediante el cual se aprueban disposiciones reglamentarias de la Ley N° 32434 en materia tributaria. A continuación, se detallan los principales aspectos reglamentarios:
Ámbito de aplicación
  • La Ley es aplicable a los pequeños productores agrarios y a las empresas agrarias que desarrollen principalmente actividades de cultivo o crianza. También están comprendidos los pequeños productores y empresas agrarias que realicen de manera directa y principal actividad agroindustrial, siempre que utilicen principalmente productos agropecuarios y operen fuera de Lima Metropolitana y la Provincia Constitucional del Callao. Se excluyen de este alcance las actividades agroindustriales vinculadas al trigo, tabaco, semillas oleaginosas, aceites y cerveza.
  • El concepto de actividad “agroindustrial” se seguirá delimitando conforme a lo dispuesto en el Anexo del Decreto Supremo N° 006-2023-MIDAGRI, hasta que se publique el Decreto Supremo específico que reglamente la Ley.
  • Se considera que desarrollan principalmente actividades de cultivo o crianza, o actividad agroindustrial cuando los ingresos netos obtenidos por actividades distintas no superan el 20% del total de sus ingresos netos anuales.
  • Asimismo, se entiende que el pequeño productor realiza directamente la actividad agroindustrial incluso cuando una forma asociativa le presta de manera exclusiva el servicio de procesamiento o transformación.
Pequeños productores agrarios: Principales aspectos del Impuesto a la Renta
  • Se precisa que, si sus ingresos netos anuales no superan las 30 UIT, se encuentran inafectos.
  • Si los ingresos netos superan las 30 UIT pero no exceden las 150 UIT, deben pagar mensualmente el 1.5% sobre sus ingresos netos mensuales, con carácter definitivo.
  • Si en el transcurso del ejercicio superan las 150 UIT, pasan al régimen previsto en el artículo 12 de la Ley desde el mes en que exceden dicho límite, convirtiéndose las retenciones efectuadas hasta ese momento en pagos a cuenta.
  • El Reglamento fija reglas técnicas para los pagos a cuenta y precisa los porcentajes aplicables.
  • Las formas asociativas o empresas agrarias deben efectuarles retenciones cuando corresponda, salvo que el productor haya superado el límite de 150 UIT o se encuentre dentro del tramo inafecto, siempre que exista la comunicación respectiva.
Empresas agrarias: Principales aspectos del Impuesto a la Renta
  • Las empresas que estén afectas al Impuesto a la Renta Anual con la tasa especial del 15% o con la tasa del Régimen General, deben realizar sus pagos a cuenta aplicando el 0.8% y el 1.5%, respectivamente, sobre los ingresos netos obtenidos en el mes.
  • Tendrán derecho a una deducción adicional, como gasto, del 25% por compras a pequeños productores agrarios, calculada sobre el valor de adquisición sin incluir impuestos
  • También se prevé un 10% adicional vinculado a comprobantes emitidos por sujetos del Nuevo RUS, el cual se calcula sobre el importe total incluido impuestos.
Principales aspectos del IGV
  • Los pequeños productores y las empresas agrarias que produzcan y vendan bienes comprendidos en el Apéndice I de la Ley del IGV, que se encuentran exonerados, pueden solicitar el reintegro del IGV pagado en sus adquisiciones de bienes, servicios, contratos de construcción e importaciones vinculadas a la producción.
  • Para ello deben cumplir diversos requisitos, como contar con RUC activo y habido, obtener un informe técnico legal del MIDAGRI que acredite la producción y la vinculación de las adquisiciones, anotar los comprobantes en el Registro de Compras, presentar las declaraciones mensuales correspondientes y no haber utilizado el IGV como costo o gasto para efectos del Impuesto a la Renta.
  • El reintegro puede solicitarse mensualmente siempre que el IGV acumulado no sea menor al 25% de la UIT, y la SUNAT debe efectuar la devolución dentro de los 30 días hábiles siguientes a la presentación de la solicitud.
Restitución simplificada de derechos arancelarios (drawback)
  • Cuando las exportaciones sean realizadas por cooperativas agrarias por cuenta de sus socios, o por operadores de contratos de colaboración empresarial sin contabilidad independiente, el Pág. 3 de 3 límite anual para acceder al beneficio, calculado en función del valor FOB exportado de productos de una misma subpartida arancelaria, se determina por cada socio o partícipe y no por la cooperativa en su conjunto.
  • Asimismo, se exige que tanto las cooperativas como los socios estén debidamente inscritos en los registros correspondientes y que en la declaración aduanera se consigne el porcentaje de participación de cada socio o partícipe.
Vigencia
  • El Decreto Supremo N° 015-2026-EF entrará en vigor desde el 13 de febrero del 2026. No obstante, las disposiciones contenidas en los artículos 21 al 24 del Reglamento, referidas al límite de restitución simplificada de derechos arancelarios, entrarán en vigor a los 180 días hábiles posteriores a su publicación.
  1. Ingresar a SUNAT Operaciones en Línea con el Código de Usuario y la Clave SOL.
  2. Ubicar el formulario e ingresar la información correspondiente siguiendo las indicaciones.
  3. Los datos del Sistema de Emisión Electrónica se incorporarán de manera automática.
  4. En el caso que no hubiese sido emisor electrónico, deberá:
    • Informar sobre sus recibos por honorarios y notas de crédito emitidas en formatos impresos.
    • Informar sobre sus ingresos percibidos por las funciones de director de empresas, albacea, sindico, gestor de negocios, mandatario y actividades similares, incluyendo el desempeño de funciones de regidor municipal o consejero regional, por las cuales perciba dietas y se encuentre exceptuado de la obligación de emitir comprobantes de pago.

Finalmente, el Equipo Legal de Salazar & Zúñiga Abogados queda a su disposición para cualquier consulta o coordinación sobre este asunto. Para tales fines, por favor enviar mensaje a: hugo.arbieto@sza.pe.

Los invitamos a revisar ésta y otras novedades legales en Salazar & Zuñiga Abogados | LinkedIn

Saludos cordiales,

Equipo Legal