Impuesto a la Renta de Primera Categoría: Se promulgará la Ley del “Arrendamiento Justo”

Impuesto a la Renta de Primera Categoría: Se promulgará la Ley del “Arrendamiento Justo”
Como se tiene conocimiento, el inciso a) del artículo 22° del Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta, Decreto Supremo N.° 179-2004-EF (“LIR”) dispone que las Rentas de Primera Categoría gravan las rentas producidas por el arrendamiento, subarrendamiento y cesión de bienes.
Al respecto, mediante Proyecto de Ley N° 07041/2023-CR se buscó establecer que dichas Rentas (derivadas principalmente del arrendamiento de inmuebles por parte de personas naturales sin negocio) se imputen con la percepción por parte del arrendador, y no con su devengo. En ese sentido, se busca modificar el inciso b) del artículo 57° de la LIR, conforme a lo siguiente:
“Artículo 57.- (…) Las rentas se imputan al ejercicio gravable de acuerdo con las siguientes normas: (…)
b) Las rentas de primera categoría se imputan al ejercicio gravable en que se perciban”.
Asimismo, el Proyecto refiere que el Poder Ejecutivo adecuará el Reglamento de la LIR a la modificación señalada, en un plazo máximo de 90 días calendario contados a partir de su entrada en vigor.
Finalmente, precisamos que la Ley ya fue aprobada en primera y segunda votación, siendo remitida a la presidenta de la República para su pronta promulgación.
  1. Ingresar a SUNAT Operaciones en Línea con el Código de Usuario y la Clave SOL.
  2. Ubicar el formulario e ingresar la información correspondiente siguiendo las indicaciones.
  3. Los datos del Sistema de Emisión Electrónica se incorporarán de manera automática.
  4. En el caso que no hubiese sido emisor electrónico, deberá:
    • Informar sobre sus recibos por honorarios y notas de crédito emitidas en formatos impresos.
    • Informar sobre sus ingresos percibidos por las funciones de director de empresas, albacea, sindico, gestor de negocios, mandatario y actividades similares, incluyendo el desempeño de funciones de regidor municipal o consejero regional, por las cuales perciba dietas y se encuentre exceptuado de la obligación de emitir comprobantes de pago.

Finalmente, el Equipo Legal de Salazar & Zúñiga Abogados queda a su disposición para cualquier consulta o coordinación sobre este asunto. Para tales fines, por favor enviar un mensaje a: hugo.arbieto@sza.pe.

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Saludos cordiales,

Equipo Legal