Informe 000042-2026-SUNAT/7T0000

Informe 000042-2026-SUNAT/7T0000

Mediante el Informe No. 000042-2026-SUNAT/7T0000, SUNAT absuelve la consulta referida a desde cuándo se aplican los “otros métodos” de valoración de precios de transferencia establecidos por la modificación del numeral 7 del inciso e) del artículo 32-A de la Ley del Impuesto a la Renta, realizada a través del Decreto  Legislativo No. 1663 -vigente desde el 1 de enero de 2025- considerando que su reglamento, aprobado  mediante Decreto Supremo No. 302-2025-EF, recién fue publicado el 17 de diciembre de 2025.

SUNAT concluye que dichos métodos son aplicables a las transacciones del ejercicio 2025 pendientes de valorización al 18 de diciembre de 2025- fecha de entrada en vigor del Reglamento-, no siendo aplicables a  las transacciones valorizadas con anterioridad. 

A continuación, los criterios más relevantes:

  1. Los “otros métodos” y su desarrollo reglamentario: El artículo 32A, inciso e) de la Ley del Impuesto  a la Renta permite aplicar “otros métodos” cuando los seis métodos tradicionales de precios de  transferencia no resulten aplicables, siendo estos, entre otros, el método de flujo de caja descontado (FCD), método de múltiplos, métodos de valor de participación patrimonio, tasación y ganancias  excedentes de múltiples períodos, exigiéndose en todos los casos un informe técnico de sustento.

    La regulación de su aplicación ha sido desarrollada por el Decreto Supremo No. 3022025EF, que incorporó, entre otros, el artículo 113B al Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta, estableciendo estándares conforme a las Normas Internacionales de Valuación vigentes al 1 de enero de 2025 y el contenido mínimo del informe técnico.

b. Desfase entre la vigencia de la ley y la del reglamento: Ante la brecha de casi once meses entre la vigencia del Decreto Legislativo No. 1663 y la publicación de su reglamento, la SUNAT se remite al tercer párrafo de la Norma X del Título Preliminar del Código Tributario, que señala que los reglamentos rigen desde la entrada en vigencia de la ley reglamentada o, si se promulgan con posterioridad a la entrada en vigencia de la ley, rigen desde el día siguiente al de su publicación, salvo disposición contraria del propio reglamento. En consecuencia, el Decreto Supremo No. 302-2025-EF rige desde el 18 de diciembre de 2025.

  1. Criterio de aplicación: transacciones “pendientes de valorización”: El hecho imponible del Impuesto a la Renta se configura al 31 de diciembre de cada ejercicio gravable, y las rentas se imputan conforme al devengo (artículo 57 de la Ley del Impuesto a la Renta), por lo que, en caso proceda ajustar el valor convenido al de mercado, tal ajuste se imputará al ejercicio en que se devengue las rentas correspondientes al Impuesto a la Renta de tercera categoría.

    En aplicación del principio de aplicación inmediata de las normas, la SUNAT concluye que, toda vez que la regulación de los otros métodos versa sobre valorización de las transacciones devengadas en el ejercicio y siendo que esta valorización puede efectuarse desde que se realizó hasta la determinación del impuesto, a aquellas valorizaciones que se hayan efectuado antes de la entrada en vigencia del Decreto Supremo No. 302-2025-EF no se les aplica estos otros métodos, resultándoles aplicables a aquellas transacciones que se valoricen a partir de dicha fecha.

    Por lo que, los otros métodos de valoración son aplicables a las transacciones del ejercicio 2025 pendientes de valorización a la fecha de entrada en vigencia del Decreto Supremo No. 302-2025-EF,  no siéndolo a las transacciones valorizadas con anterioridad.
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Escrito por Hugo Arbieto.
1 Esta nota es meramente informativa respecto a las novedades legales y jurisprudenciales reportadas. No debe tomarse como opinión legal de Salazar & Zúñiga Abogados, ni tampoco servir de respaldo para circunstancias particulares sin previa evaluación por parte del Estudio.