La sala especializada en protección al consumidor del indecopi establece un cambio de criterio al analizar la responsabilidad de gerentes de emprea inmobiliaria por infracciones al código de protección y defensa del consumidor

El pasado 13 de marzo de 2024, la Sala Especializada en Protección al Consumidor del Tribunal de Defensa de la Competencia y de la Propiedad Intelectual del INDECOPI (la Sala) emitió la Resolución N° 0743-2024/SPC-INDECOPI, que aborda la responsabilidad del gerente general en casos de infracciones administrativas cometidas por proveedores de servicios inmobiliarios.
Al respecto, el artículo 111° del Código de Protección y Defensa del Consumidor (el Código) establece que, de manera excepcional y atendiendo a la gravedad y naturaleza de la infracción, las personas que ejercen la dirección, administración o representación del proveedor son responsables solidarios cuando participan con dolo o culpa inexcusable en la planeación, realización o ejecución de la infracción administrativa.
En línea con lo dispuesto por el artículo en mención, la determinación de la responsabilidad solidaria de las personas naturales requiere la concurrencia de tres condiciones: a) que un proveedor incurra en una infracción del Código; b) que la persona involucrada se desempeñe en la dirección, administración o representación del proveedor infractor; y c) que dicha persona participe en la planeación, realización o ejecución de la conducta infractora, con dolo o culpa inexcusable.
Para el caso en particular y los referidos a infracciones en materia de servicios inmobiliarios, la Sala consideró necesario un cambio de criterio para evaluar la participación del gerente general.
En casos anteriores, la Sala ha indicado que solo la participación activa del representante con dolo o culpa inexcusable genera responsabilidad. En este caso, la Sala consideró que las infracciones en servicios inmobiliarios afectan significativamente a los consumidores, justificando la evaluación rigurosa de la responsabilidad del gerente general.
En ese sentido, en la resolución se precisó que, en la medida que el gerente general tiene funciones claves como asegurar la correcta administración y ejecución de los actos del objeto social del proveedor, tales como construir, entregar la posesión y trasladar de manera oportuna la propiedad de los inmuebles, la omisión de una de estas funciones puede contribuir a infracciones hacia los consumidores.
Por tanto, bajo criterio de la Sala, se debe analizar si el gerente general, al omitir sus funciones, incurre en culpa inexcusable y si esta omisión facilita la infracción, en tanto que, si el gerente general cumpliera sus funciones de gestión y supervisión, las infracciones podrían ser evitadas. Cabe la precisión que el gerente general puede alegar una causa objetiva que justifique dichas omisiones, a fin de exonerarse de responsabilidad por infracción al artículo 111° del Código.
A modo de conclusión, este tipo de resoluciones subraya la necesidad de que los altos ejecutivos cumplan rigurosamente con sus obligaciones para evitar sanciones y, sobre todo, para mantener la integridad y transparencia en las relaciones comerciales.
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