La SBS establece los recientes límites operativos de concentración para entidades financieras

Mediante la Resolución SBS N° 00975-2025, publicada el 13 de marzo de 2025, la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (en adelante, la “SBS”) ha aprobado el “Reglamento sobre Grupo Económico, Vinculación, aplicación de Límites operativos a que se refieren los artículos 201 al 204 de la Ley General y Grandes Exposiciones” (en adelante, el “Reglamento”) con la finalidad de establecer disposiciones claras sobre la identificación de grupos económicos, la determinación de entidades vinculadas y la aplicación de límites de concentración en el sistema financiero peruano.
El Reglamento establece límites a la concentración en las empresas del sistema financiero, generando así una mayor diversificación de sus carteras de crédito, en resguardo de su solvencia y estabilidad.
Asimismo, el Reglamento desarrolla definiciones clave para la identificación de grupos económicos, tomando en cuenta los conceptos de control directo e indirecto entre entidades y se contemplan nuevas metodologías para evaluar la vinculación entre entidades, evaluando factores como propiedad accionaria, y la influencia en la toma de decisiones mediante los órganos de gobierno de las sociedades. Siendo esto así, define a los grupos económicos como el conjunto de personas o entes jurídicos, nacionales o extranjeros, conformado al menos por dos integrantes, cuando alguno de ellos ejerce control sobre el otro u otros, o cuando el control sobre las personas jurídicas o entes jurídicos corresponde a una o varias personas naturales que actúan de manera conjunta como una unidad de decisión y en relación al control directo. En relación al control directo, se considera así cuando una persona o entidad posee más del 50% del poder de voto en la junta de accionistas o en órganos similares de una entidad jurídica e indirecto y el control es indirecto cuando una persona o entidad puede influir en decisiones clave de una entidad jurídica, como nombrar o remover directivos, aprobar políticas financieras y operativas, o designar al gerente general, incluso sin poseer más del 50% del poder de voto.
Además, el Reglamento establece criterios para estipular quienes son considerados como vinculados a la empresa y delimita las relaciones de propiedad respecto a las acciones o participaciones con derecho a voto que se poseen. Según el Reglamento, se considera como vinculados a la empresa o las personas o entes jurídicos que tienen relaciones de propiedad directa o indirecta en la empresa.
También, se conceptualizan los criterios para definir un grupo de contrapartes conectadas, el Reglamento indica que dos o más entes jurídicos se consideran un grupo de contrapartes conectadas por riesgo único, si se cumple al menos con el criterio de relación de control, el cual es la situación en la que una de las contrapartes ejerce control directo o indirecto sobre las otras; o el de interdependencia económica, este último hace referencia a que si una de las contrapartes tiene problemas financieros, es probable que la otra u otras también tengan dificultades de fondeo o de repago de financiamientos.
Finalmente, el Reglamento expone criterios para el cálculo de los limites a financiamientos a una contraparte o grupo de contrapartes conectadas, considerando a un grupo de contrapartes conectadas como una sola entidad. Las empresas deben monitorear estos límites diariamente y aplicar criterios específicos para valorar distintos tipos de activos, derivados y contingentes.
La presente resolución entra en vigencia el 01 de junio de 2025 y las empresas comprendidas en el alcance del Reglamento deben adecuarse a los límites establecidos desde dicha fecha.
  1. Ingresar a SUNAT Operaciones en Línea con el Código de Usuario y la Clave SOL.
  2. Ubicar el formulario e ingresar la información correspondiente siguiendo las indicaciones.
  3. Los datos del Sistema de Emisión Electrónica se incorporarán de manera automática.
  4. En el caso que no hubiese sido emisor electrónico, deberá:
    • Informar sobre sus recibos por honorarios y notas de crédito emitidas en formatos impresos.
    • Informar sobre sus ingresos percibidos por las funciones de director de empresas, albacea, sindico, gestor de negocios, mandatario y actividades similares, incluyendo el desempeño de funciones de regidor municipal o consejero regional, por las cuales perciba dietas y se encuentre exceptuado de la obligación de emitir comprobantes de pago.

Finalmente, el Equipo Legal de Salazar & Zúñiga Abogados queda a su disposición para cualquier consulta o coordinación sobre este asunto. Para tales fines, por favor enviar un mensaje a: gonzalo.zavala@sza.pe.

Los invitamos a revisar ésta y otras novedades legales en Salazar & Zuñiga Abogados | LinkedIn

Saludos cordiales,

Equipo Legal