La SUNAT dicta normas referidas al fraccionamiento especial de la deuda tributaria

Mediante la Resolución de Superintendencia N° 000206-2024/SUNAT, emitida el 18 de octubre de 2024, la SUNAT dictó normas referidas al fraccionamiento especial de las deudas tributarias que esta administra, aprobado por el Decreto Legislativo N° 16342. Las disposiciones más relevantes de esta norma son:
1. Forma y condiciones para elegir la modalidad de pago de la deuda materia de acogimiento al fraccionamiento especial y para la presentación de la solicitud de acogimiento
  • El deudor tributario debe obtener la deuda personalizada para presentar la solicitud de acogimiento, la cual obtendrá ingresando a SUNAT Operaciones en Línea con su clave sol.
  • La solicitud de acogimiento se debe presentar en la misma fecha que se obtiene la deuda personalizada.
  • El deudor tributario debe ubicar en SUNAT Operaciones en Línea el “Formulario Virtual N° 1707 – Formulario Virtual de Fraccionamiento Especial”.
  • Una vez verificada la información que ahí se consigne, se procederá a identificar y confirmar la deuda tributaria por la cual se presentó la solicitud. Seguidamente, se podrá elegir la modalidad de pago del fraccionamiento especial. Este puede ser mediante pago al contado, pago sumario o pago fraccionado.
  • Una vez presentada la solicitud, el porcentaje del bono de descuento que corresponde -según la modalidad de pago elegida- figurará en la constancia de presentación.
  • El plazo para presentar la solicitud de acogimiento inicia el 19 de octubre de 2024 y concluye el 20 de diciembre de 2024.
2. Causales de rechazo de la solicitud de acogimiento
1. ¿Qué se entiende por “desarrollo de cultivo”?
Las causales de rechazo de la solicitud de acogimiento son: (i) la existencia de una solicitud en trámite presentada por el mismo concepto, (ii) la existencia de una solicitud con resolución aprobatoria por el mismo concepto; y, (iii) el Formulario Virtual N° 1707 es generado en fecha posterior a aquella en que se obtiene la deuda personalizada.
3. Sobre los pagos en el fraccionamiento especial
Todos los pagos en el fraccionamiento especial se realizan indicando el código de concepto contenido en la solicitud de acogimiento presentada. Se utilizará el código “8052” si se trata de deudas del tesoro público y el código “8053” para el caso de deudas de aduanas.
El pago en la modalidad de pago al contado y el pago de la cuota de acogimiento en las modalidades de pago sumario y pago fraccionado, pueden efectuarse a través de “Sistema Pago Fácil” y los bancos habilitados utilizado el NPS.
El pago de las cuotas del fraccionamiento en la modalidad de pago sumario y de pago fraccionado, puede efectuarse, además, a través de SUNAT Operaciones en Línea o del APP SUNAT. Se podrá optar por realizar el pago mediante débito en cuenta; o, mediante tarjeta de crédito o débito. En cualquiera de los casos, se deberá cancelar el íntegro del importe a pagar a través de una única transacción bancaria.
4. Sobre el desistimiento de la solicitud de acogimiento
El desistimiento de la solicitud de acogimiento al fraccionamiento especial se puede presentar -a través de SUNAT Operaciones en Línea- antes de que surta efecto la notificación de la resolución que la aprueba o deniega. El desistimiento deberá contener: (i) el número y fecha de la solicitud de acogimiento; y, (ii) el número y fecha de la solicitud de desistimiento.
5. Sobre las garantías
Tratándose del supuesto previsto en el literal a) del párrafo 15.1 del Decreto Legislativo N° 1634, el monto de la deuda tributaria materia de acogimiento incluida en la solicitud de acogimiento que se debe garantizar es el exceso de las 200 UIT. La determinación del referido exceso se considerará de acuerdo con la modalidad de pago elegida.
Las garantías se ofrecen y otorgan de manera independiente por cada solicitud de acogimiento. En ese sentido, se puede ofrecer y otorgar tantas garantías como sean necesarias para cubrir el monto que se debe garantizar hasta su cancelación, aun cuando concurran hipoteca(s) y carta(s) fianza(s).
6. Sobre el otorgamiento de la carta fianza o de la hipoteca
El otorgamiento de la carta fianza se produce con su entrega a la SUNAT, la cual debe realizarse en cualquier centro de servicios al contribuyente a nivel nacional, en el plazo de 10 días hábiles siguientes a la fecha de presentación de la solicitud de acogimiento.
El otorgamiento de la hipoteca se produce mediante su formalización con la inscripción registral dentro del plazo de 40 días hábiles contados a partir del día siguiente a la fecha de presentación de la solicitud de acogimiento.
7. Sobre la presentación de la solicitud de acogimiento por vías distintas al Formulario Virtual N° 1707
Las solicitudes que se hubieran presentado con anterioridad a la entrada en vigor de la Resolución de Superintendencia N° 000206-2024/SUNAT o que se presenten por un medio distinto al Formulario Virtual N° 1707, se considerarán como no presentadas.
  1. Ingresar a SUNAT Operaciones en Línea con el Código de Usuario y la Clave SOL.
  2. Ubicar el formulario e ingresar la información correspondiente siguiendo las indicaciones.
  3. Los datos del Sistema de Emisión Electrónica se incorporarán de manera automática.
  4. En el caso que no hubiese sido emisor electrónico, deberá:
    • Informar sobre sus recibos por honorarios y notas de crédito emitidas en formatos impresos.
    • Informar sobre sus ingresos percibidos por las funciones de director de empresas, albacea, sindico, gestor de negocios, mandatario y actividades similares, incluyendo el desempeño de funciones de regidor municipal o consejero regional, por las cuales perciba dietas y se encuentre exceptuado de la obligación de emitir comprobantes de pago.

Finalmente, el Equipo Legal de Salazar & Zúñiga Abogados queda a su disposición para cualquier consulta o coordinación sobre este asunto. Para tales fines, por favor, enviar un mensaje a: hugo.arbieto@sza.pe.

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