La SUNAT establece criterios en el cálculo del EBITDA para la deducción de intereses

A través del Informe N° 000064-2024-SUNAT/7T0000 publicado el 10 de setiembre del 2024, la SUNAT ha establecido criterios en la interpretación del límite de deducción de intereses de deudas y gastos de estas (en adelante, la “Deducción”) que inciden en la determinación del Impuesto a la Renta Empresarial.
La Deducción de un Ejercicio Fiscal (2024, solo para fines ilustrativos) está sujeta al límite del 30% EBITDA del Ejercicio anterior (2023, siguiendo el ejemplo). El EBITDA está compuesto por la Renta Neta menos la com-pensación de pérdidas tributarias, a ese monto -que podría ser cero por la compensación- se le suma el “interés neto”, la depreciación y la amortización tributarias; en tanto el EBITDA es del Ejercicio anterior (2023), todos estos factores son de ese Ejercicio (2023).
El Informe determina que el monto del “interés neto” del EBITDA del Ejercicio anterior (2023) a ser conside-rado es aquel interés que a su vez fue deducible en ese Ejercicio (2023). Téngase presente que el interés deducible en el Ejercicio anterior (2023) estuvo sujeto al 30% del EBITDA del Ejercicio precedente al ante-rior (2022).
De esa manera, según la cuantía, el “interés neto” de un Ejercicio (2024) podría no solo estar sujeto al 30% del EBITDA del Ejercicio anterior (2023), sino que si el interés neto del Ejercicio precedente al anterior (2022) llegó a estar limitado por el EBITDA de su Ejercicio precedente al anterior (2021), ello podría generar una menor Deducción en el Ejercicio Fiscal actual (2024) y una Adición temporal en la Declaración Anual al ser deducibles dentro de los 4 Ejercicios luego de la Adición.
  1. Ingresar a SUNAT Operaciones en Línea con el Código de Usuario y la Clave SOL.
  2. Ubicar el formulario e ingresar la información correspondiente siguiendo las indicaciones.
  3. Los datos del Sistema de Emisión Electrónica se incorporarán de manera automática.
  4. En el caso que no hubiese sido emisor electrónico, deberá:
    • Informar sobre sus recibos por honorarios y notas de crédito emitidas en formatos impresos.
    • Informar sobre sus ingresos percibidos por las funciones de director de empresas, albacea, sindico, gestor de negocios, mandatario y actividades similares, incluyendo el desempeño de funciones de regidor municipal o consejero regional, por las cuales perciba dietas y se encuentre exceptuado de la obligación de emitir comprobantes de pago.

Finalmente, el Equipo Legal de Salazar & Zúñiga Abogados queda a su disposición para cualquier consulta o coordinación sobre este asunto. Para tales fines, por favor, enviar un mensaje a: laura.pichihua@sza.pe.

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