Los dividendos e intereses de fuente extranjera que obtenga una empresa peruana deberán imputarse al ejercicio en que se perciban en la medida que no provengan del ejercicio de una actividad empresarial en el exterior

La Administración Tributaria publicó el informe N° 000010-2024-SUNAT/7T0000. A través de este informe, SUNAT responde a la consulta de si para efectos de la determinación del impuesto a la renta, las rentas de fuente extranjera obtenidas por una empresa industrial domiciliada en el Perú por los siguientes conceptos: (i) intereses derivados de un préstamo otorgado a favor de una empresa vinculada no domiciliada y (ii) Dividendos recibidos en calidad de accionista de esta última, deben imputarse al ejercicio gravable en que se perciban conforme a lo previsto en el inciso d) del segundo párrafo del artículo 57 de la Ley del Impuesto a la Renta.

Al respecto, la Ley del Impuesto a la Renta (artículo 57) establece el siguiente tratamiento para las rentas de fuente extranjera que obtiene una empresa peruana:

  • Las rentas de fuente extranjera que obtengan las empresas peruanas provenientes de la explotación de un negocio o empresa en el exterior se imputarán al ejercicio gravable en que se devenguen. SUNAT sostiene que una renta proviene de un negocio o empresa cuando sea producto de la aplicación conjunta del capital y trabajo y se destine a obtener una ganancia para sus accionistas.
  • Las otras rentas de fuente extranjera que obtenga una empresa peruana se imputarán al ejercicio gravable en que se perciban.

En conclusión, se debe tener en cuenta que para efectos de la determinación del impuesto a la renta, las rentas de fuente extranjera obtenidas por una empresa domiciliada en el Perú por concepto de: 

  • (i) intereses derivados de un préstamo otorgado a favor de una empresa vinculada no domiciliada, y
  • (ii) los dividendos recibidos en calidad de accionista deberán imputarse al ejercicio gravable en que se perciban en la medida que no provengan del ejercicio de una actividad empresarial en el exterior.
  1. Ingresar a SUNAT Operaciones en Línea con el Código de Usuario y la Clave SOL.
  2. Ubicar el formulario e ingresar la información correspondiente siguiendo las indicaciones.
  3. Los datos del Sistema de Emisión Electrónica se incorporarán de manera automática.
  4. En el caso que no hubiese sido emisor electrónico, deberá:
    • Informar sobre sus recibos por honorarios y notas de crédito emitidas en formatos impresos.
    • Informar sobre sus ingresos percibidos por las funciones de director de empresas, albacea, sindico, gestor de negocios, mandatario y actividades similares, incluyendo el desempeño de funciones de regidor municipal o consejero regional, por las cuales perciba dietas y se encuentre exceptuado de la obligación de emitir comprobantes de pago.

Finalmente, el Equipo Legal de Salazar & Zúñiga Abogados queda a su disposición para cualquier consulta o coordinación sobre este asunto. Para tales fines, por favor enviar un mensaje a: hugo.arbieto@sza.pe.

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