¡Menos es más! Cuida tu objeto social

De acuerdo con el artículo 11° de la Ley General de Sociedades el objeto social de una sociedad, en líneas generales, es una descripción de las actividades que se circunscriben los negocios u operaciones de estas, las cuales deben ser lícitas y determinadas.
De acuerdo con el artículo 11° de la Ley General de Sociedades el objeto social de una sociedad, en líneas generales, es una descripción de las actividades que se circunscriben los negocios u operaciones de estas, las cuales deben ser lícitas y determinadas.
Esto quiere decir, que una sociedad puede válidamente realizar actos no contemplados en su objeto social, sin embargo, aquellos miembros de los órganos de control, órganos administrativos y/o apoderados que aprobaron tales actos responderán por los daños o perjuicios que la sociedad pueda sufrir por tales actos.
Es una práctica común dentro de nuestro Derecho Societario que al momento de redactar el objeto social de una sociedad se describan las actividades económicas que va a realizar, pero, incluir además una serie de actividades que se creen son conexas o que en un futuro resultarán de utilidad.
Esta práctica de redactar objetos sociales amplios se debe principalmente a (i) requerimientos de clientes que consideran que deben tener la mayor descripción de actividades económicas que va a poder desarrollar su sociedad, o (ii) ahorrar costos de tener que realizar, posteriormente, modificaciones al estatuto de la sociedad para ampliar su objeto social.
Sin embargo, actualmente, no es recomendable tener un objeto social amplio que cubra actividades que no son parte del negocio principal, debido a que (i) convivimos con una latente reforma a la tercerización laboral; (ii) cada vez más debemos cumplir con normas y regulaciones de Compliance; y, (iii) existen muchas obligaciones que regulan a distintas actividades. Entonces, hoy podríamos afirmar que ¡menos es más!
A modo de ejemplo, tomamos dos consideraciones para evaluar bien la descripción del objeto social de una sociedad:
  • La constante polémica que genera la figura de la tercerización laboral que en su definición más sencilla implica que una empresa principal delega o encarga el desarrollo de una o más partes de su actividad principal a una empresa tercerizadora para que ejecute el servicio de forma integral y bajo sus propios recursos, pero que existen posiciones, discutibles por cierto, que pretenden restringir esta modalidad de contratación tal como fue en el caso de la prohibición a la tercerización de las actividades que formen parte del núcleo del negocio de una empresa, y, la exigencia de considerar como desnaturalización de la tercerización cuando el desplazamiento de trabajadores por parte de la empresa tercerizadora se realiza para el desarrollo de actividades que forman parte del núcleo del negocio de la empresa. Si bien ya el Indecopi declaró barrera burocrática ilegal la prohibición antes mencionada, hoy sugerimos evitar una futura innecesaria exposición al contemplar actividades en el objeto social que en la práctica puedan generar eventuales discusiones o contingencias.
  • Las obligaciones que deben cumplir los sujetos obligados a reportar a la Unidad de Inteligencia Financiera (UIF) previstas por la Ley N° 29038 – Ley que incorpora la Unidad de Inteligencia Financiera del Perú a la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondo de Pensiones.La SBS, absolviendo una consulta, nos precisó que si el objeto social de la persona jurídica comprende una o más de las actividades previstas en el artículo 3° de la Ley N° 29038, dicha persona jurídica es considerada como un sujeto obligado a informar a la UIF. La opinión de la SBS concluye que para determinar a un sujeto obligado se toma como referencia la inscripción registral de la sociedad y según ello se deberá implementar el Sistema de Prevención del Lavado de Activos y del Financiamiento del Terrorismo (SPLAFT). Este SPLAFT de todos los sujetos obligados a reportar a la UIF deben ser revisados y de esta norma nacen un conjunto de situaciones y obligaciones reguladas según cada actividad y sector económico al que pertenecen, puede implicar obligaciones de auditoría interna, auditoría independiente, informes financieros, entre otras obligaciones que es menester considerar si son necesarias o no asumir.
La reflexión frente a los constantes cambios normativos y a nuevos criterios de interpretación – parte del normal ejercicio del Derecho – es que, en previsión a contingencias innecesarias, el objeto social de una sociedad debe circunscribirse a las actividades económicas que esta efectivamente realiza.
No hay que temer realizar o celebrar actos relacionados o que coadyuven a la realización del objeto social, aunque no se encuentren detallados en el pacto social o el estatuto. Las sociedades gozan del derecho a la libertad contractual y como tal pueden negociar y determinar libremente el contenido de sus contratos, siempre que no contradiga una norma legal de carácter imperativo, tal como lo regula el artículo 1354 del Código Civil.
  1. Ingresar a SUNAT Operaciones en Línea con el Código de Usuario y la Clave SOL.
  2. Ubicar el formulario e ingresar la información correspondiente siguiendo las indicaciones.
  3. Los datos del Sistema de Emisión Electrónica se incorporarán de manera automática.
  4. En el caso que no hubiese sido emisor electrónico, deberá:
    • Informar sobre sus recibos por honorarios y notas de crédito emitidas en formatos impresos.
    • Informar sobre sus ingresos percibidos por las funciones de director de empresas, albacea, sindico, gestor de negocios, mandatario y actividades similares, incluyendo el desempeño de funciones de regidor municipal o consejero regional, por las cuales perciba dietas y se encuentre exceptuado de la obligación de emitir comprobantes de pago.

Finalmente, el Equipo Legal de Salazar & Zúñiga Abogados queda a su disposición para cualquier consulta o coordinación sobre este asunto. Para tales fines, por favor enviar mensaje a:
jorge.zuniga@sza.pe

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Saludos cordiales,

Equipo Legal