Modifican el código de protección y defensa del consumidor a fin de ampliar la prohibición de la comunicaciones spam

12 de mayo de 2025
Protección al Consumidor
El pasado 9 de mayo de 2025, se publicó en el Diario Oficial el Peruano la Ley N° 32323, promulgada por insistencia por el Congreso de la República, que modifica el artículo 58 del Código de Protección y Defensa del Consumidor (en adelante, el “Código”), con el propósito de fortalecer la prohibición de comunicaciones no solicitadas con fines comerciales —conocidas como spam— y establecer nuevos mecanismos que desincentiven su uso por parte de los proveedores.
Uno de los principales cambios es que ahora serán los consumidores quienes deban tomar la iniciativa para autorizar este tipo de comunicaciones. Es decir, ya no está permitido que las empresas contacten primero al consumidor para solicitar su consentimiento. Solo podrán enviar mensajes o realizar llamadas si el consumidor previamente ha dado su autorización de manera expresa y clara.
La norma también amplía el alcance de la prohibición, incluyendo no solo llamadas telefónicas o correos electrónicos, sino cualquier otro medio de contacto similar. Esto permite que la restricción se aplique también a nuevas tecnologías u otros canales de mensajería que puedan usarse con fines publicitarios.
Además, se reitera el derecho del consumidor a revocar su consentimiento en cualquier momento, sin necesidad de justificar su decisión. Esta revocatoria debe surtir efecto inmediato y los proveedores están obligados a respetarla sin poner trabas.
Otro punto importante es que el incumplimiento de estas disposiciones se considera ahora una infracción muy grave, lo que puede derivar en sanciones económicas de hasta 450 UIT (S/.2,407,500.00).
Por último, la ley dispone que en un plazo de 60 días el Estado debe emitir una normativa complementaria que debe incluir, entre otras cosas, mecanismos para identificar el origen de llamadas y mensajes, como la asignación de números especiales a proveedores, medidas de seguridad y herramientas que permitan validar la información enviada.
Finalmente, cabe precisar que la norma entró en vigencia al día siguiente de su publicación, es
decir, el 10 de mayo de 2025.
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Finalmente, el Equipo Legal de Salazar & Zúñiga Abogados queda a su disposición para cualquier consulta o coordinación sobre este asunto. Para tales fines, por favor enviar un mensaje a: hector.figari@sza.pe y/o sebastian.zorrilla@sza.pe.
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