Modifican el Reglamento de Tarjetas de Crédito y Débito

Mediante Resolución SBS N° 02286-2024 (en adelante, “la Resolución”), publicada el 28 de junio de 2024 en el Diario El Peruano, la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (en adelante, “la SBS”) modificó el Reglamento de Tarjetas de Crédito y Débito, el Reglamento para la Gestión de la Seguridad de la Información y la Ciberseguridad, el Reglamento de Gestión de Conducta de Mercado del Sistema Financiero y el Reglamento de Reclamos y Requerimientos, teniendo en cuenta el funcionamiento actual de los productos y servicios ofrecidos por las empresas del sistema financiero a sus usuarios, así como el impacto de las nuevas tecnologías.
Los cambios en los mecanismos de seguridad para la identificación de los usuarios de tarjetas de crédito y débito son las modificaciones más significativas:
  • Se requieren dos elementos de autenticación para realizar transacciones con tarjetas presentes. El primero es el chip o representación digital de la tarjeta, y el segundo puede ser un PIN u otro método aprobado por la Superintendencia.
  • Los datos de la tarjeta, ya sea físicos o digitales, deben presentarse para operaciones con tarjetas no presentes. El segundo factor puede ser un código de verificación dinámico de la tarjeta u otro método verificable en línea que se solicite al usuario.
  • En cuanto a la validación del segundo factor, si no es posible hacerlo debido a restricciones fuera del control de la empresa, debe establecer reglas de aceptación o rechazo basadas en el nivel de riesgo de fraude.
  • Para las operaciones con billeteras móviles de terceros basadas en la tokenización de tarjetas, conforme al numeral 7.2, la afiliación de la tarjeta para el uso de este servicio, así como las operaciones subsiguientes, deben ser verificadas mediante la tokenización de la tarjeta y un segundo factor distinto.
Es importante tener en cuenta que estas modificaciones tendrán un plazo de adecuación hasta el 31 de diciembre de 2024, excepto para las transacciones realizadas con tarjetas de débito presente, que se aplicarán desde el 29 de junio de 2024. A partir del 1 de julio de 2025, se aplicará lo dispuesto en la Resolución SBS a todas las operaciones realizadas con tarjetas de crédito presentes, tarjetas de crédito o débito no presentes y billeteras móviles de terceros basadas en tokenización de tarjetas. Importante mencionar que esta resolución incluye también otras disposiciones que por espacio no han sido incluidas en este resumen.
  1. Ingresar a SUNAT Operaciones en Línea con el Código de Usuario y la Clave SOL.
  2. Ubicar el formulario e ingresar la información correspondiente siguiendo las indicaciones.
  3. Los datos del Sistema de Emisión Electrónica se incorporarán de manera automática.
  4. En el caso que no hubiese sido emisor electrónico, deberá:
    • Informar sobre sus recibos por honorarios y notas de crédito emitidas en formatos impresos.
    • Informar sobre sus ingresos percibidos por las funciones de director de empresas, albacea, sindico, gestor de negocios, mandatario y actividades similares, incluyendo el desempeño de funciones de regidor municipal o consejero regional, por las cuales perciba dietas y se encuentre exceptuado de la obligación de emitir comprobantes de pago.

Finalmente, el Equipo Legal de Salazar & Zúñiga Abogados queda a su disposición para cualquier consulta o coordinación sobre este asunto. Para tales fines, por favor enviar mensaje a: hector.figari@sza.pesebastian.zorrilla@sza.pe.

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Saludos cordiales,

Equipo Legal