Multa por declarar cifras o datos falsos: Aplicación del régimen de gradualidad pese a la interposición posterior de un Recurso de Reclamación

Gradualidad de multas SUNAT RTF 02680-8-2025

Mediante la Resolución del Tribunal Fiscal N° 02680-8-2025, se analiza la aplicación del régimen de gradualidad de multas SUNAT ante una controversia derivada de la infracción prevista en el numeral 1 del artículo 178° del Código Tributario, al haberse presentado una Declaración Jurada rectificatoria que incrementó el pago a cuenta del Impuesto a la Renta del período enero 2024. 

Marco normativo del régimen de gradualidad

Al respecto, el inciso c) del numeral 1 del artículo 13°-A del Reglamento del Régimen de Gradualidad dispone  lo siguiente sobre la multa: “Será rebajada en un sesenta por ciento (60%) si (…) una vez que surta efectos la  notificación de la orden de pago o resolución de determinación o la resolución de multa, además de cumplir  con el pago de la multa, se cancela la deuda tributaria contenida en la orden de pago o la resolución de  determinación con anterioridad al plazo establecido en el primer párrafo del artículo 117 del Código Tributario respecto de la resolución de multa”. 

Dicho plazo corresponde a los 7 días hábiles otorgados al deudor tributario mediante la Resolución de Ejecución Coactiva, para cancelar la deuda tributaria; antes de que se dicten medidas cautelares o se inicie la  ejecución forzada. 

Criterio del Tribunal Fiscal sobre la gradualidad de multas SUNAT e impugnación de la sanción

En ese sentido, la contribuyente sostuvo que tenía derecho a la rebaja del 60%, debido a que presentó la  Declaración rectificatoria correspondiente; canceló íntegramente la deuda tributaria determinada; y pagó la multa con rebaja. 

Sin embargo, la SUNAT rechazó dicho beneficio porque, luego de efectuado el pago, la contribuyente interpuso un recurso de Reclamación contra la Resolución de Multa. 

El Tribunal Fiscal verifica que la infracción efectivamente se configuró, pues la Declaración rectificatoria determinó un mayor tributo respecto del declarado originalmente, generándose un tributo omitido sobre cuya base fue calculada la multa. Señala que la norma que regula la gradualidad no establece como requisito que  el contribuyente renuncie a impugnar la Resolución de Multa ni que la ausencia de Reclamación sea condición para acceder al beneficio. En ese sentido, precisa que la presentación posterior de un Recurso de Reclamación no modifica el hecho de que, previamente, se hubieran cumplido los requisitos exigidos para obtener la rebaja. 

El Tribunal advierte que, en el caso concreto, la multa fue cancelada dentro del plazo previsto por el artículo  117° del Código Tributario y antes de la interposición del recurso de Reclamación. Aun cuando ambas actuaciones se realizaron el mismo día, ello no desvirtúa el cumplimiento de los requisitos exigidos por el régimen de gradualidad.

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Escrito por Hugo Arbieto.

1 Esta nota es meramente informativa respecto a las novedades legales y jurisprudenciales reportadas. No debe tomarse como opinión legal de Salazar & Zúñiga Abogados, ni tampoco servir de respaldo para circunstancias particulares sin previa evaluación por parte del Estudio.